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25 noviembre, 2024 12:25 am

Pleno del Congreso aprobó retorno a la bicameralidad en segunda votación

El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el proyecto de reforma constitucional que restablece el sistema bicameral mediante la creación del Senado y la Cámara de Diputados.

La decisión fue respaldada por 91 votos a favor, mientras que 31 legisladores expresaron su oposición y tres optaron por la abstención, tras un debate que se prolongó por casi dos horas.

“En consecuencia, la autógrafa aprobada será remitida a la Presidencia de la República para su promulgación y publicación”, precisó el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes.

Es relevante señalar que, de acuerdo con el artículo 206 de la Constitución, “la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República”.

Como se recuerda, la mencionada reforma constitucional fue aprobada en primera votación durante la legislatura previa, el 16 de noviembre de 2023.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Conforme a la reforma constitucional, el Poder Legislativo estará estructurado por una Cámara de Diputados y un Senado. En cuanto a los diputados, se establece un mínimo de 130 integrantes, y los requisitos para acceder a dicho cargo incluyen ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años al momento de la postulación y contar con el derecho de sufragio.

En relación con el Senado, se especifica que estará compuesto por un mínimo de 60 senadores. No obstante, en contraste con los requisitos para los diputados, se establece que los aspirantes al Senado deben tener 45 años al momento de la postulación o haber ejercido previamente como congresistas.

“La presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara (…) los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo”, se acota en la iniciativa legislativa.

En cuanto a los postulantes a la presidencia o vicepresidencias de la República, se permite que también participen de manera simultánea como candidatos al Senado o a la Cámara de Diputados.

Sobre la Ley de Presupuesto, se establece que el presidente de la República debe remitir al Congreso el proyecto antes del 30 de agosto de cada año. Este documento será objeto de análisis y dictamen por parte de una comisión bicameral conformada por igual número de senadores y diputados.

““El ministro de Economía y Finanzas sustenta ante la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El presidente de la Corte Suprema, el fiscal de la Nación y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución”, se indica.

En otra parte de la propuesta se detalla que corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su Reglamento, acusar ante el Senado al presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del pueblo y al contralor general, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado del cargo.

Sobre las relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, según el artículo 130, dentro de los 130 días haber asumido funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre a la Cámara de Diputados en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.

“Esta exposición no da lugar al planteamiento de cuestión confianza”, se acota en la reforma constitucional.

Cabe indicar que la segunda disposición complementaria final aborda el financiamiento destinado a la creación de las cámaras legislativas. Especifica que la implementación de dichas cámaras se sufraga mediante el presupuesto institucional del Congreso de la República, sin exceder el 0.6 % del Presupuesto General de la República.

Análisis & Opinión