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6 octubre, 2024 6:36 am

Y lo volvieron a hacer: desfachatez congresal

No todo está perdido; nuestra propia institucionalidad tiene que operar sus mecanismos de defensa. Lo viene haciendo el Ministerio Público. Es el turno de los jueces.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

Teníamos la esperanza de que los 60 votos obtenidos en la primera votación para su aprobación motivarían una reflexión y revisión sobre esa decisión. Durante el receso parlamentario, la segunda votación correspondió a la Comisión Permanente, que sin debate alguno, y con 15 votos, definió la aprobación parlamentaria del proyecto de ley 6951-2023 cuyo objetivo es “precisar la aplicación y los alcances que tiene el delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú a partir del 1 de julio de 2002 y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad a partir del 9 de noviembre de 2003, luego de haber seguido los procedimientos de ratificación que ordena nuestra normativa interna.

Hasta aquí, parecería coherente; incluso, el sentido común, sin llegar a ser experto en Derecho, así lo percibiría. Sin embargo, resulta imprudente, por no decir irresponsable, no comprender los institutos propios del derecho internacional y el derecho constitucional de los Estados. Los Estados son soberanos y, como tales, discrecionalmente celebran Tratados o Convenios. Una vez concretizada su situación de “estado parte” de un Tratado, este les es obligatorio. Por ello, nuestro texto constitucional prevé que “los Tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Bajo este contexto, los Estados no pueden establecer objeciones o forzar interpretaciones a la plena vigencia y eficacia de los tratados, más aún cuando se trata de tratados que protegen los derechos humanos. Precisamente, los delitos de lesa humanidad, contrario a lo recogido en el proyecto de ley, son imprescriptibles, como oportunamente se pronunció nuestro Tribunal Constitucional ante un caso similar: “la declaración del Estado peruano de limitar la regla de imprescriptibilidad para los casos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Convención (9 de noviembre de 2003), supone, además, interponer una reserva violatoria del derecho internacional que impide el esclarecimiento de crímenes de estas características que hayan tenido lugar antes del 9 de noviembre de 2003, deviniendo en un incumplimiento de sus obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los responsables de estos crímenes”, añadiendo que la “imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad es una norma de ius cogens aplicable en todo tiempo y que encuentra reconocimiento en el derecho fundamental a la verdad previsto en el ordenamiento constitucional peruano”.

El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que el Perú ratificó, establece: “es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general… es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”.

Este último pronunciamiento del Tribunal Constitucional corresponde a una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1097, en el que se señalaba que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad “surte efectos y rige para el Perú a partir del 9 de noviembre de 2003”, lo que fue declarado inconstitucional. No deja de sorprendernos por qué, a sabiendas de que es una posición interpretativa consistentemente asumida por nuestros órganos de justicia ordinaria y constitucional, se aprueba esta nueva propuesta con manifiestas aberraciones jurídicas. Quizás lo hacen con la expectativa de encontrarse con un renovado Tribunal Constitucional dispuesto a corregirlo todo, sin importarles el rompimiento de nuestra estabilidad y seguridad jurídica, siendo el hazmerreír del ámbito judicial en el contexto internacional.

La propuesta de ley se construye sobre argumentos falaces, como cuando se planteó el retiro del Perú de las competencias de la CorteIDH, reclamándose respeto a nuestra soberanía jurisdiccional, a pesar de los problemas que nos causa nuestro sistema de justicia. Ahora, el argumento es que muchos luchadores por la democracia están siendo arbitrariamente perseguidos y sancionados por la justicia penal. Este es un débil y burdo argumento, ya que los responsables de violaciones a los derechos humanos que han sido sentenciados y condenados, o están procesados, lo están bajo los cánones de un estado democrático, con apego al debido proceso y en juicios públicos y garantistas. La democracia se defiende con sus propios valores irrenunciables: justicia, verdad, igualdad y respeto a las libertades.

Revisemos los argumentos de esta casi ya ley: que existen diversos casos en los que se están procesando o se ha sentenciado a personas bajo los supuestos delitos de lesa humanidad. Todas las personas que fueron condenadas y las que están siendo procesadas lo están bajo la aplicación del Código Penal peruano y los tipos penales recogidos en él. No podría ser de otra manera, porque rompería con el principio de legalidad penal. En el caso de Alberto Fujimori, sentenciado a 25 años de cárcel y el más emblemático, se le encontró responsable de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves de acuerdo a nuestra norma penal, y que constituían crímenes contra la humanidad según el derecho internacional penal. Nadie puede ser enjuiciado o condenado por un hecho que, al momento de realizarse, no era considerado un delito, y ninguna persona ha sido condenada o procesada al margen de nuestro Código Penal.

Entonces, ¿qué se persigue con esta iniciativa? Consideramos que es parte de una estrategia sistemática, con posiciones negacionistas, para desmantelar el fuerte “anti fujimorismo”, que ha tenido un poder decisorio en las elecciones generales. Para ello, no les importa poner al país en la situación de un Estado paria, donde el orden constitucional queda relegado, los derechos humanos de las víctimas deben anclarse en el pasado, es decir, colocarnos en la perspectiva de un país sin memoria, sin justicia y sin verdad.

Estos días se conoció de una resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el caso Pativilca: “Para analizar la prescripción, cabe apreciar que la naturaleza de los hechos, los que en este caso se encuentran vinculados a una grave vulneración de derechos humanos, los mismos que constituyen delitos de lesa humanidad, aspecto reafirmado y desarrollado por la CorteIDH, el Tribunal Constitucional y por esta Suprema Corte en su jurisprudencia”. Nos libera de mayores comentarios.

Sí, es la hora de los jueces. Los jueces penales que tienen competencia sobre estos casos están obligados a aplicar los principios de constitucionalidad y convencionalidad, lo que implica que, en ejercicio de su autonomía funcional, están en la obligación jurídica y moral de inaplicar esta ley, por contravenir de manera manifiesta nuestra carta constitucional y los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte. ¿El Gobierno observará la autógrafa de ley? Por supuesto que no. No todo está perdido; nuestra propia institucionalidad tiene que operar sus mecanismos de defensa. Lo viene haciendo el Ministerio Público. Es el turno de los jueces. Hay una esperanza de justicia.

Análisis & Opinión