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22 noviembre, 2024 2:19 pm

TC ordena a municipalidades que deben tener funcionarios que hablen quechua o aymara

POR: ABG. MARCO EDU CUTIPA AROHUANCA *

El día 24 de mayo del presente año, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó supervisar el cumplimiento de su Sentencia recaída en el Expediente N° 00889-2017-PA/TC, emitida el 17 de abril del 2018, mejor conocida como el caso María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco.

Los hechos que dan lugar al Proceso Constitucional de Amparo. Consiste en que la señora María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco era comerciante que vendía de forma ambulatoria en la Provincia de Carhuaz desde el año de 1986, siendo que con fecha 16 de abril del 2014, ante el eventual desalojo por parte de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, firmó un Acta con  dicha entidad, en donde se acuerda vender sus productos en el espacio de la vía pública, sólo en el horario de 1:00pm a 4:00pm; no obstante, la señora Díaz tenía como lengua originaria al Quechua y era analfabeta, pero las autoridades de la Municipalidad le hablaron e hicieron el Acta en el idioma Castellano.

Así, el Tribunal Constitucional consideró que los derechos lingüísticos se relacionan con el Estado desde una doble perspectiva:

Desde una dimensión individual, se deriva del inciso 19 del Art. 2 de la Constitución, que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Desde una dimensión colectiva, cuando la lengua originaria (quechua, entre otras) es predominante en una zona geográfica, el Estado tiene la obligación de institucionalizar el uso del idioma originario, promoviéndolo y realizando las acciones establecidas en el Art. 12 del D.S. 004-2016-MC: 1. Disponer de personal que pueda comunicarse de manera oral y escrita con suficiencia en la lengua indígena u originaria para la prestación de servicios públicos. 2. Brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias, además del castellano. 3. Contar con los servicios de intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias predominantes cuando sean requeridos.

DISPUSO que todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos que circunscriben su ámbito funcional de acción a la provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, oficialicen también el uso de la lengua quechua —con todos los alcances que ello implica de acuerdo a la normativa vigente— a más tardar en un plazo de 2 años contados a partir de la publicación de esta sentencia. La Municipalidad Provincial de Carhuaz tiene el deber de informar cada cuatro meses a este Tribunal Constitucional hasta su pronta implementación acerca de los avances que en su jurisdicción se vienen dando en relación con esta orden.

¿QUÉ OCURRE EN MOQUEGUA?

Cuando las autoridades estén ante ciudadanos que se encuentren en Moquegua y que sólo hablen un idioma quechua, aymara tienen el deber de contar con funcionarios que hablen el idioma respectivo.

Tienen la obligación de hacer que: el personal  pueda comunicarse de manera oral y escrita con suficiencia en la lengua indígena u originaria para la prestación de servicios públicos, se brinden servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias, además del castellano, se cuenten con los servicios de intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias predominantes cuando sean requeridos, se implementen políticas lingüísticas para el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de lenguas indígenas u originarias, de acuerdo a la Política Nacional, planes y programas aprobados, en coordinación con los pueblos indígenas u originarios.

  • * Abogado por la UJCM, Bachiller en Gestión Pública y Desarrollo Social por la UNAM, Egresado de la Maestría en Derecho Constitucional UPT

Análisis & Opinión