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22 noviembre, 2024 4:34 am

Southern Perú deberá entregar los Certificados de Acciones y dividendos a sus ex trabajadores

“…tal consideración no significa que no deba respetarse el valor y proporción que, en su momento, tenían las 6’137,561 acciones de los 904 demandantes de las 26’919,807 acciones laborales emitidas por la demandante y las 10’185,700 acciones de los 904 demandantes por la capitalización de revaluación y ajuste año 1978 y revaluación y reserva de reinversión año 1979 de las 46’635,362.500 acciones emitidas por la demandada”. Sabiendo esos porcentajes que tenían los demandantes, se puede saber cuál es el porcentaje de Acciones de Inversión que les corresponde a los demandantes en los 54’209,936 en circulación.

El 20° Juzgado Civil de Lima en el expediente 10251-1997-0-1801.JR-CI-13, en el proceso de obligación de dar bien mueble (Acciones Laborales, hoy acciones de inversión) donde la empresa Southern Perú Copper Corporation fue demandada por Edgardo García Ataucuri por su propio derecho y en representación de 904 ex trabajadores (Demandantes) emitió la RESOLUCIÓN N° 556 de fecha 07 de noviembre del 2018 donde en su parte resolutiva indica lo siguiente:

SE RESUELVE, declarar infundadas las Observaciones y por aprobado el informe pericial presentado por los Peritos Ignacio Alfredo Rivera Cabrera y Martha Pérez Grados e improcedente el pedido de audiencia de sustentación de observaciones planteada por la demandada (Southern) debiendo proseguir el proceso según su estado, en consecuencia:

REQUIERASE a la demandada para que, en el término de ley, cumpla con entregar a los demandantes los certificados de acciones, mas sus dividendos desde la fecha de emisión de cada Certificado; bajo apercibimiento de ley.

SE CONFIRMA TODO LO ACTUADO

Esta reciente Resolución N° 556 emitida por el 2° Juzgado Civil de Lima en la etapa de ejecución de sentencia, no hace otra cosa que confirmar la demanda inicial de los ex trabajadores que solicitaban y exigían mediante el Poder judicial la devolución de sus acciones laborales y sus dividendos generados en los años transcurridos desde su emisión de cada certificado.

LARGO ESPERA

Más de 20 años de espera trajinando e invocando en los pasillos judiciales que se les haga justicia, ahora están a un paso y más cerca de alcanzar lo anhelado y lo que legalmente les corresponde por su sacrificado trabajo realizado en esta empresa minera.

Así lo han determinado las diferentes instancias judiciales, según las sentencias favorables obtenidas muchos años atrás que les dan la razón a los ex trabajadores, pero por actitudes dilatorias de los abogados de la parte demandada e inclusive también por la conducta extraña de los propios abogados de los demandantes, el caso de venía dilatando innecesariamente.

Aquí reproducimos parte delos considerandos de la fundamentación de la última Resolución N° 556 de fecha 07 de noviembre del 2018:

CONSIDERANDO SEXTO:

Conforme lo evaluado y analizado, realizar las ecuaciones que la empresa demandada Southern Perú Cooper Corporation en sus observaciones, sería introducir operaciones y análisis sobre temas que la Sala Superior no ha solicitado, ni debe realizarse ya que no estamos en una etapa de pruebas, sino de Ejecución de Sentencia, y conforme se ha determinado las Acciones Laborales demandadas se inscribieron por CONASEV N°088-80-EF/94.10 de fecha 10 de noviembre de 1980, posteriormente cambiaron de nombre y valor monetario hasta llegar a denominarse Acciones de Inversión y que actualmente se negocian bajo la inscripción de CONASEV mencionada, lo que se verifica es que la ecuación determinara que el porcentaje de las acciones de los demandantes, que según Ley 27028, artículo 2°, señala que “Mantener su proporción existente en la Cuenta Acciones de Inversión en caso aumento de capital social por nuevos aportes” Es decir que el titular no va desaparecer su porcentaje o proporción de acciones, por nuevos aportes, como se intentaría hacer en el derecho que tienen los demandantes en el presente juicio, por ese fundamento la Sala Superior en su Resolución N° 10, lo que busca determinar en la pericia, es el porcentaje que tenían los demandantes al momento de la inscripción de las Acciones es decir. “…tal consideración no significa que no deba respetarse el valor y proporción que en su momento, tenían las 6’137,561 acciones de los 904 demandantes de las 26’919,807 acciones laborales emitidas por la demandante y las 10’185,700 acciones de los 904 demandantes por la capitalización de revaluación y ajuste año 1978 y revaluación y reserva de reinversión año 1979 de las 46’635,362.500 acciones emitidas por la demandada”. Sabiendo esos porcentajes que tenían los demandantes, se puede saber cuál es el porcentaje de Acciones de Inversión que les corresponde a los demandantes en los 54’209,936 en circulación.

CONSIDERANDO SÉPTIMO:

Así mismo el pedido realizado por la empresa demandada de una Audiencia de actuación y sustentación de las observaciones, estando en etapa de ejecución de sentencia, que se ha dilatado excesivamente por causas no imputables a este despacho, pero que viola la Garantía del debido proceso, por lo que lo solicitado en este extremo resulta improcedente y debe ser rechazado, máxime si en la Resolución del Superior Jerárquico N° 10 nos apremia al “…cumplimiento de la Cosa juzgada… bajo responsabilidad.”.

CONSIDERANDO OCTAVO:

En cuanto a las demás observaciones planteadas por alguno de los demandantes, no tienen fundamento alguno, e inclusive son dilatorias a sus propios intereses, hecho que resulta una conducta extraña por parte de los letrados que los patrocina, estas deben ser desestimadas; y de conformidad con el estado del proceso, en que se prohíbe al Juzgador dilatar la ejecución de la sentencia; en aplicación del artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, atendiendo a lo expuesto SE RESUELVE, declarar infundadas las observaciones y por APROBADO el informe pericial presentado por los Peritos Ignacio Alfredo Rivera Cabrera y Martha Pérez Grados, e improcedente el pedido de audiencia de sustentación de observaciones planteada por la demandada:

REQUIERASE a la demandada para que en el término de ley, cumpla con entregar a los demandados los Certificados de Acciones, más sus dividendos desde la fecha de emisión de cada Certificado; bajo apercibimiento de ley.

La empresa Southern Perú Copper Corporation, podría presentar un recurso impugnatorio ante esta resolución, teniendo un plazo correspondiente a 3 días hábiles que se cumplen hoy lunes 12 de noviembre, este hecho solo demostraría su afán de dilatar el proceso, porque lo que se evidencia en la última Resolución N° 556 es que la justicia administrada por el Poder Judicial ya le dio la razón a los ex trabajadores y ya no existe ninguna instancia más donde pueda recurrir la demandada.

Es un proceso que está durando más de 20 años y se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, debiendo de acatarse y respetarse las resoluciones y sentencias de la justicia peruana y los derechos ganados en vía judicial por los ex trabajadores, que solo reclaman la devolución de sus Acciones Laborales (Hoy acciones de inversión) y sus dividendos dejados de percibir.

Caso acciones laborales Southern Peru

Análisis & Opinión