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Responsabilidad de la administración pública

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes   

Los ciudadanos, vecinos, administrados, aparte de conocer nuestros derechos y deberes (ejercerlos con conciencia), es vital sepamos de la existencia de dos preceptos legales: el Principio de Responsabilidad (Sector Público), regulado en el subnumeral 1.18 del numeral 4 del artículo IV del Título Preliminar; artículo 260 (Disposiciones Generales); y artículo 261 (Faltas administrativas); del Capítulo I (Responsabilidad de la administración pública), del Título V (De la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio); del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Y la Responsabilidad Extracontractual (Sector Privado), normado en los artículos 1969 al 1988 del Código Civil (CC).

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

“La autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa, conforme lo establecido en la presente ley. Las entidades y sus funcionarios o servidores asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico”. “Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común (CC) y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas. La indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral” (LPAG).

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

“Aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”. “También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias”. “El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero”. “El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si ésta ha provenido por falta de conservación o de construcción”. “Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria”. “El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia”. “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño” (CC).

EJEMPLOS DIDÁCTICOS

  • Si una persona sufre un daño por caída a un buzón de agua potable y desagüe, el responsable es la entidad o empresa del servicio básico de saneamiento, por ende, el obligado a indemnizar en tal caso es Sedapar.
  • Si un niño va al parque a jugar en el columpio o resbaladizo, y éstos juegos se quiebran desprenden –por estar deteriorados, mal colocados o falta de mantenimiento-, ocasionando daño; el responsable y obligado a indemnizar es la municipalidad respectiva.
  • Si un poste de luz eléctrica, se cae y daña a una persona o un vehículo o una casa, o se produce un incremento súbito de la energía quemando artefactos eléctricos, la empresa responsable (SEAL), es la obligada a indemnizar.
  • Si un puente (peatonal o vehicular), se desploma causando daño a personas y bienes; la entidad pública responsable (Ministerio de Transporte y Comunicaciones o Gobierno Regional o Gobierno Local), tienen que asumir el costo de la indemnización de las víctimas.
  • Si en un hospital público o clínica privada, se produce negligencia médica en agravio del paciente, el Ministerio de Salud o la empresa de salud, es la obligada a indemnizar por los daños ocasionados.
  • Si un perro callejero (sin dueño), muerde a alguien, el responsable y obligado a indemnizar los daños es la municipalidad correspondiente.

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