Un nuevo derecho constitucional: el derecho a la muerte digna

POR: ABOG. JESÚS MACEDO GONZALES    

En el derecho, a veces no todo lo que está en la ley es posible aplicar o viceversa, no todas las normas jurídicas regulan la realidad. Es decir, siempre habrá algún momento en el que la ley no puede regular todo o regulando algún tema se queda incompleta o insuficiente o su aplicación perjudica al ser humano, para corregir este vacío o deficiencia de la ley se aplica las fuentes del derecho, tales como: puede ser la jurisprudencia, los principios generales del derecho, la costumbre o la doctrina. Estos postulados jurídicos son a propósito de la muerte de Ana Estrada, la psicóloga que padecía de polimiositis y que solicitó el derecho a morir dignamente, y en aplicación de una acción de amparo que le autorizó a ejercer ese derecho. ¿Existe el derecho a morir? ¿Y qué es dignamente?

La norma jurídica a través del Código Penal en el artículo 112 lo prohíbe expresamente “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años». Es lo que se llama la muerte asistida, está completamente prohibida. Sin embargo, el juez declaró inaplicable dicha ley en aplicación del control constitucional difuso, debido a la existencia de un derecho no enumerado en la constitución segunda el artículo 3 de la misma, el derecho a morir con dignidad. No es necesario explicar que significa morir, lo que si es necesario explicar es la polimiositis y la dignidad.

La polimiositis es una enfermedad inflamatoria poco frecuente que causa debilidad muscular. Esta afección puede dificultar la capacidad de subir escaleras, levantarse del asiento, levantar objetos o alcanzar lugares por encima de la cabeza. Además, comer y respirar se convierten en una dificultad, y con el año aumentan sus discapacidades y los dolores que son insoportables. Es decir, su propio cuerpo le causa un sufrimiento, y Ana Estrada solicitó el derecho a cortar este auto sufrimiento con el fin de la vida a través de la eutanasia o muerte asistida. Como lo dijo el juez en la sentencia se ha comprobado “su grado de dolencia el cual es muy grave, no evidencia una muerte en el corto plazo, pero sí, situaciones insufribles, que afectan sus derechos, su libertad física, su condición psicológica, su desarrollo personal y profesional, pese a muchos esfuerzos, realizados por ella misma y su familia”.

El otro valor a discutir es la dignidad, fundamento de los derechos constitucionales, valor intrínseco del ser humano, como dice la sentencia que ordena el derecho a la muerte digna “la dignidad es inherente a la persona humana”, se decir nacemos con este valor y agrega también es la percepción que la propia persona tiene de sí misma. La dignidad tiene como fundamento la libertad de elegir entre varias alternativas sobre su propia vida y decisiones. la idea respeto por el otro que, es medida de la justicia que se tiene, según la sentencia constitucional.

Otro elemento importante según dicha sentencia es “El sufrimiento físico o psicológico que puede generar un dolor trascendente, esto es que afecte a la condición humana misma, a la dignidad. Frente a ello es un derecho el no sufrir ese dolor, sea por causa de un tercero, del Estado, de una situación estructural o de su salud. Y se debe, y que, de otro lado, la persona tiene de sí misma.

El juez constitucional ha dicho “existe el derecho a una vida digna, que tiene como base a la libertad y autonomía; empero, la misma validez de este concepto, implica que exista el derecho a proyectar su vida y en ese proyecto pensar en su final, lo que la demandante considera; una muerte digna. Algunos podrían entenderla, como una muerte natural, una muerte heroica, una muerte trascendente, tal vez sólo una muerte sin sufrimientos de cualquier tipo; es decir libre, como la queremos la mayoría de los mortales. El mismo derecho que sostiene la libertad de vivir o de vivir con libertad, sostiene el derecho a concluir, si la vida carece de dignidad, de morir cuando aún la vida es digna o de no pasar una situación de indignidad que arrastre a la muerte indefectiblemente”.

¿Cuántas personas habrá en los hospitales del Perú, o en las casas que están sufriendo enfermedades interminables y sufren con sus familias por el dolor y el sufrimiento que les causa alguna enfermedad? Esperemos que la muerte de Ana Estrada sea el antecedente para que los legisladores regulen lo que la ley no contempla o prohíbe, mientras tanto descansa en paz Ana Estrada que ahora tenemos un derecho constitucional nuevo: el derecho a morir con dignidad.

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