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Publican Ley que impulsa competitividad y empleo en varios sectores económicos

Fomenta reactivación. Incluye rubros textiles, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

El Gobierno publicó la Ley Nº 31969, que tiene por objeto impulsar la competitividad y la generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como fomentar su reactivación económica, crecimiento sostenible y revalidación a nivel internacional.

La presente ley es de aplicación para todos los contribuyentes del régimen Mypes tributario y del régimen general del impuesto a la renta (IR) que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones

Asimismo, la presente ley es de aplicación para todos los contribuyentes comprendidos en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud).

REINVERSIÓN DE UTILIDADES

Los contribuyentes del régimen Mypes tributario y del régimen general del impuesto a la renta (IR) que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones, que reinviertan sus utilidades luego del pago del impuesto a la renta tienen derecho a un crédito tributario del 20% de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

El crédito tributario se calcula aplicando el 20% al monto efectivamente reinvertido.

La reinversión debe orientarse prioritariamente a infraestructura, maquinaria y equipos dirigidos al perfeccionamiento de procesos y ampliación de la capacidad productiva de las actividades.

La comprobación del goce indebido del crédito tributario por reinversión declarado, de forma total o parcial, conlleva a la reducción del crédito proporcionalmente, conforme a lo dispuesto en el reglamento, sin perjuicio de la aplicación de intereses y sanciones a que hubiere lugar.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN

La maquinaria y equipo utilizados por las personas naturales y jurídicas que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones, adquiridos en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, afectados a la producción de rentas gravadas, se pueden depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 33.33% para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y de 20% para aquellos adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, hasta su total depreciación.

Los porcentajes de depreciación aplicados en el marco de lo señalado en esta ley deben ser mayores al establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio. El registro de activos fijos contiene el detalle individualizado de los referidos bienes y de su respectiva depreciación.

DEDUCCIÓN ADICIONAL POR LA CONTRATACIÓN

El contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta (IR) o al régimen mype tributario, que desarrolle alguna de las actividades comprendidas en la División 13, que contrate uno o más trabajadores nuevos, en el marco de la presente ley, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

De esta manera, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 70% y 50% para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30% para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual.

Para ello el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador no haya estado registrado con tal condición en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de seis meses previos a la fecha de inicio de labores. El empleador puede verificar si el trabajador ha estado registrado en alguna planilla electrónica a través del reporte emitido por la Sunat que le será proporcionado por el mismo trabajador. Si no es posible verificar si un trabajador estuvo registrado en alguna planilla electrónica durante el mencionado periodo, la remuneración básica de este trabajador no se contabiliza para la aplicación de la deducción adicional.

b) Que la remuneración básica del nuevo trabajador no supere los 1,700 soles mensuales. Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa se considera cumplido el requisito si es que el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente, no superan los 1,700 soles mensuales.

c) Que el empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.

d) Que el empleador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

e) Que el empleador no goce de beneficios tributarios o incentivos tributarios durante los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del impuesto a la renta previstos en otras normas legales.

f) Que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base.

g) Que la relación laboral se inicie a partir del uno de enero de 2024.

h) Que el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo sea de dos meses.

A partir de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, se aplica a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley 31110 —Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial— el beneficio de la deducción adicional por la contratación de trabajadores.

CONTRIBUCIONES A ESSALUD

A partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (EsSalud) para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110 —Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial— a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.

¿QUIÉNES NO ACCEDEN AL BENEFICIO?

Finalmente, se dispone que no pueden gozar de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley los sujetos que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.

Tratándose de sujetos que son personas jurídicas, no pueden gozar de los beneficios aquellos cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.

Tampoco pueden gozar de los beneficios de la presente ley aquellos sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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