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Municipalidad de Ilo declara nula resolución sobre habilitación urbana para Programa Regional de Vivienda

Según revisión, precisa que en los documentos adjuntos no existe ningún documento que acredite que la persona de Elizabeth Fabián Urquizo, proceda en representación de la Gerencia Regional de Vivienda y menos del Gobierno Regional de Moquegua, el nombre de cancelación se encuentra como persona natural; así mismo la solicitud de tramite (FUT) no fue suscrita por esta persona.

La Municipalidad Provincial de Ilo, a través de la Resolución de Alcaldía N° 1525-2018-MPI, declaró nulo de oficio la Resolución Sub Gerencial N° 589-2018-MPI, por contravención a las normas reglamentarias, resolución que aprobó el sustento técnico legal del planteamiento integral urbano respecto a los predios rústicos denominado “Alto calienta negros”, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de evaluación y calificación de la solicitud presentada por doña Elizabeth Fabián Urquizo.

Según resolución, el Gerente de Desarrollo Urbano de acuerdo a coordinaciones con la comisión de regidores procedió a realizar un análisis del expediente que dio origen a la Resolución Sub Gerencial, con el fin de derivar al área de asesoría jurídica, por encontrar vicios que acarrean la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

Previo a la nulidad, la comuna provincial mediante Carta N° 374-2018-A-MPI, notificó a la administradora Elizabeth Fabián Urquizo, el inicio del procedimiento de nulidad, para que ejerza su derecho de defensa, la misma que presentó su absolución.

Según revisión, precisa que en los documentos adjuntos no existe ningún documento que acredite que la persona de Elizabeth Fabián Urquizo, proceda en representación de la Gerencia Regional de Vivienda y menos del Gobierno Regional de Moquegua, el nombre de cancelación se encuentra como persona natural; así mismo la solicitud de tramite (FUT) no fue suscrita por esta persona.

Además, en los planos adjuntos no aparece la habilitación del profesional quien sella y rubrica los documentos presentados. No figura el pronunciamiento de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, omisión que acarrea la nulidad de procedimiento.

Otro de los puntos, es que el espacio “Alto calienta negros”, es un predio urbano considerado como de expansión urbana por el Plan Director de la ciudad.

Además, el documento, refiere que, para la aprobación del planteamiento integral, no se cumplió con los procedimientos según normas establecidas como secuencia de consultas, exhibición, exposiciones técnicas, para recién remitir un informe técnico legal y pasar a comisión y posterior aprobación por el Concejo Municipal a través de una Ordenanza.

Según señalado por la parte técnica, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remarcó que es procedente la nulidad de oficio de la Resolución Sub Gerencial.

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Gerente de Desarrollo Urbano José La Motta, su resolución exprés de habilitación urbana para el PROREVI se cayó ante el escándalo del pago de 28 mil soles para uno de sus subordinados.

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