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22 noviembre, 2024 9:20 pm

Moquegua recibirá un aproximado de 102 millones de soles para las municipalidades

El Gobierno Regional de Moquegua debe recibir la suma de 34 millones de soles, la Municipalidad provincial de Mariscal Nieto 19 millones de soles, la Municipalidad Distrital de Torata los 14 millones de soles, la Municipalidad Provincial de Ilo 9 millones 700 mil y así sucesivamente. Es el 60% del canon que figura en el PIA.

POR ING. YEISON COLANA JUÁREZ

Vía el Decreto Supremo 033-2019 del MEF, publicado el 31 de enero del 2019 en el diario El Peruano, se dio luz verde a esta normativa que permite el adelanto de los recursos del canon minero, con cargo a la futura percepción de tales recursos.

De acuerdo a los considerandos de la norma, los recursos provenientes del canon minero que por norma les corresponde recibir a los gobiernos sub nacionales de las zonas en las que se explotan los recursos naturales son transferidos en julio.

Situación que genera una estacionalidad en las inversiones públicas financiadas con los citados recursos, al concentrarse la ejecución de las mismas en el segundo semestre del año, se explica.

ADELANTO DE RECURSOS

De esta manera, se estable que los gobiernos regionales y locales beneficiarios del canon minero reciban en febrero de este año un adelanto de recursos, equivalente al 60% del monto total de los recursos del canon minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2019.

Así el Gobierno Regional de Moquegua debe recibir la suma de 34 millones de soles, la Municipalidad provincial de Mariscal Nieto 19 millones de soles, la Municipalidad Distrital de Torata los 14 millones de soles, la Municipalidad Provincial de Ilo 9 millones 700 mil y así sucesivamente. Es el 60% del canon que figura en el PIA.

Se determina que tal adelanto de recursos es deducido del monto total del canon minero que se determine para cada gobierno regional o local.

Se señala además que luego de efectuada la deducción, la transferencia del monto restante del canon minero se realiza en la oportunidad y plazo que corresponda, de acuerdo a lo previsto por la normatividad vigente.

Se establece que la aplicación de este decreto supremo no exime a los gobiernos regionales y locales del cumplimiento de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con cargo a los recursos provenientes del canon Minero que les corresponda percibir.

Análisis & Opinión