- Clasificados -

Distritos de Moquegua en Estado de Emergencia por proceso eruptivo del volcán Ubinas

Decreto Supremo declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas.

La Presidencia del Consejo de Ministros publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nro. 078-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas.

La solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre fue presentada por el Gobierno Regional de Moquegua al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación.

La gobernadora regional pidió al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas, para lo cual adjunta el denominado “Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente ante el incremento de la actividad volcánica de San Pedro de Ubinas”.

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

De esta manera, se da la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

ACCIONES A EJECUTAR

El Gobierno Regional de Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

FINANCIAMIENTO

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN