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Rechazan y archivan acción de amparo contra CBB cementos

Según el juez Carlos Cary, Luis Chura no tenía la representación del frente al momento de la demanda y el frente no tenía inscripción registral.

El juez Carlos Cary Choque, resolvió rechazar la demanda de amparo interpuesta por el Frente de Defensa de los Intereses del distrito de Islay-Matarani, representada por quien alega ser su presidente, Luis Chura Yucra en contra de la empresa CBB cementos y el Ministerio de la Producción por la autorización y operación de dicha planta de cemento en el distrito mencionado.

INADMISIBLE DESDE JUNIO

Según la resolución N° 2 del expediente, N° 02335-2021-0-0407-JR-CI-02 del Segundo Juzgado Civil de Islay, el rechazo de esta acción de amparo obedece a que, en principio, el 8 de junio último, ya se declaró inadmisible la demanda, por lo que se le concedió diez días de plazo para que se subsanen las omisiones encontradas.

LAS OBSERVACIONES

Estas observaciones estaban referidas a que, el dirigente Luis Chura no tenía la representación atribuida del frente de defensa al momento de la interposición de la demanda; peor aún, este supuesto frente no tendría existencia regular y formalmente constituida vía registral, constando solo una boleta de venta de un notario, pero para la elaboración y certificación de documentos, indicando inclusive Chura, según la resolución judicial, que ese documento notarial recién está en proceso de inscripción.

CHURA NI EL FRENTE PUEDEN SER PARTE DEL PROCESO

Con todo, explica el juez Cary en la resolución, si no se ha podido acreditar la existencia de la asociación recurrente y menos que el recurrente (Luis Chura) tenga la condición de presidente de la misma y a pesar de haberse ampliado en más días el plazo para absolver las controversias, no se ha satisfecho las exigencias relativas a la capacidad para ser parte procesal; lo que impide al dirigente, comparecer al proceso en condición de representante del supuesto frente de defensa.

NUEVA ACCIÓN DE AMPARO

Finalmente, como el dirigente no cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo estipulado, el juez resuelve rechazar esa acción de amparo y archivar el expediente. No obstante, aún tiene esperanzas de presentar una nueva demanda, pero como proceso nuevo.

HACER CLIC AQUÍ PARA VER LA RESOLUCIÓN N° 2 DEL EXPEDIENTE N° 02335-2021-0-0407-JR-CI-02

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