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Presentan denuncia constitucional contra Martín Vizcarra por cierre del Congreso

También incluye al expremier Salvador del Solar y otros exministros.

El congresista de Renovación Popular, Alejandro Muñante, informó esta mañana que presentó una denuncia constitucional contra el expresidente Martín Vizcarra, el ex titular del Consejo de Ministros, Salvador del Solar y los demás exministros que refrendaron el cierre del Congreso.

De acuerdo con la denuncia, Muñante acusó al exmandatario por infracción a la Constitución “al haber dispuesto la disolución del Congreso de la República”, en 2019, así como infringir las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 45 y 125 de la Carta Magna.

Además, la denuncia alcanza al ex premier Salvador del Solar y demás exministros que refrendaron el cierre del Congreso aprobado por el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM.

Al respecto, el parlamentario Muñante señaló que su denuncia se basa en la infracción constitucional que cometieron los ya mencionados al aducir denegatoria fáctica de la cuestión de confianza.

“Esta denuncia se funda en la infracción constitucional por haber disuelto el Congreso, aduciendo denegatoria fáctica de la Cuestión de Confianza y transgredir el deber constitucional de cumplir y hacer cumplir la Constitución en el ejercicio de sus cargos”, escribió en su cuenta oficial de Twitter.

CUESTIÓN DE CONFIANZA

El Tribunal Constitucional (TC) señaló que es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza y estableció que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Poder Ejecutivo.

Así lo decidió el colegiado al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Poder Legislativo contra el Poder Ejecutivo respecto de la cuestión de confianza.

Además, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

Al respecto, el TC señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución.

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