Plan director de Ilo fue modificado para favorecer programa de vivienda de Jamocho Rodríguez

Ramiro Rivera, fue claro en indicar que el tema central es que si la Sub Gerencia de Catastro está habilitada legalmente para cambiar la zonificación de áreas de uso y terrenos de la provincia de Ilo.

El asesor del despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ilo Ramiro Rivera Rivera, señaló que emitirá una opinión legal respecto a la emisión de la Resolución Sub Gerencial 589-2018, evacuada el 14 de noviembre del presente año por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental, que determina el cambio de zonificación de la zona de Alto Calienta Negros, donde el Gobierno Regional de Moquegua ha implementado de manera ilegal un programa de vivienda.

Esta resolución municipal, que pretende allanar el camino para las pretensiones del gobernador regional Jaime Rodríguez de implementar el llamado Programa Regional de Vivienda (PROREVI) es cuestionada por la Comisión de Desarrollo Territorial Urbano de la Municipalidad Provincial de Ilo, presidida por la regidora Patricia Romero, que ha señaló que cualquier modificación solo es competencia del Concejo Municipal, quienes son los responsables de emitir otra ordenanza municipal para tal fin.

El asesor de alcaldía dijo que cumplirá dentro del plazo de ley para un análisis integral de las decisiones de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental, apenas tenga el expediente en sus manos, siendo una semana el límite para emitir un pronunciamiento.

No obstante Ramiro Rivera, fue claro en indicar que el tema central es que si la Sub Gerencia de Catastro está habilitada legalmente para cambiar la zonificación de áreas de uso y terrenos de la provincia de Ilo.

Adelantó que en un raciocinio elemental se desprende que el Plan Director es aprobado con una ordenanza, entonces el resto de modificaciones que se introduzcan deberían ser bajo una norma del mismo rango y no una resolución sub gerencial, porque sería una contravención a las normas.

Sin embargo, en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) se observa que está dentro de las competencias Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental realizar los trámites y procedimientos administrativos para cualquier cambio, señaló Rivera.

Dentro de su experiencia profesional Rivera Rivera, recalcó que no ha conocido que se hayan efectuado cambios al Plan Director con normas que están por debajo de las ordenanzas municipales, es más “la ampliación del plan director que viene desde el 2002 ha sido ampliado su vigencia a través de ordenanzas sucesivas que se han dado en el tiempo”, manifestó.

CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA NO ES COMPETENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL

Ramiro Rivera fue puntual en señalar que la Ley orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) no establece que la creación de programas de vivienda sean competencia directa de estos niveles de gobierno.

“No encuentro yo que sea competencia del gobierno regional, lo que dices es que ellos pueden promover y promover no es ejecutar, en cambio la Ley orgánica de Municipalidades faculta a las municipalidades a ejecutar este tipo de programas (de vivienda)” expresó Rivera.

Lo que tendría que haber hecho el gobernador regional es transferir los terrenos de Alto Calienta Negros, para que la Municipalidad Provincial de Ilo, conforme a sus atribuciones y competencias que le da ley, ejecute el programa regional de vivienda, expresó Rivera.

Lo Último

ANÁLISIS Y OPINIÓN