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Multan a la minera Aruntani S.A.C por contaminar fuentes naturales de agua de Moquegua

La multa asciende a 8,836 UIT (ocho mil ochocientos treinta y seis Unidades Impositivas Tributarias). Además, se establece como medida complementaria que, la infractora Aruntani S.A.C., en un plazo de 30 días calendario, deberá elaborar planes de intervención.

Con Resolución Directoral Nro. 0641-2023-ANA-AAA.CO la Autoridad Nacional del Agua (ANA) impone multa a la empresa Aruntani S.A.C. responsable de la Unidad Minera Tucari por contaminar fuentes naturales de agua de Moquegua.

Según la resolución, se establece la responsabilidad de Aruntani S.A.C. por infracción establecida en el numeral del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el inciso c) del artículo 277 del Reglamento de tal ley “Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere”.

Se impone la sanción a Aruntani S.A.C., la multa ascendente a 8,836 UIT (ocho mil ochocientos treinta y seis Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, la misma que debe de ser cancelada, por el infractor, en el Banco de la Nación, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

Asimismo, se establece como medida complementaria que la infractora, en un plazo de 30 días calendario, deberá elaborar planes de intervención. Un plan de acción de tratamiento de las aguas del rio Apostoloni y Margaritani, hasta la recuperación de la calidad de agua de los ríos Margaritani (4.43 Km), Queullirijahuiri (9.13 Km), Aruntaya (11.8 Km), Titire (14.8 Km) y Coralaque (47.71 Km).

Se tomará en consideración los resultados de la calidad de agua superficial, sobre todo de parámetros como sulfatos, aluminio, manganeso, hierro, cobre, zinc, cadmio, cobalto, níquel, arsénico de previa y posteriormente a la implementación del mencionado plan, donde además deberá realizarse monitoreos de sedimentos y comunidades hidrobiológicas incluido el camarón, solo en el rio Tambo, el cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a 12 meses.

De igual manera, un plan de remediación de los lechos de los ríos Margaritani (4.43 Km), Queullirijahuiri (9.13 Km), Aruntaya (11.8 Km), Titire (14.8 Km) y Coralaque (47.71 Km) el cual deberá ser ejecutado en un plazo no mayor a 6 meses.

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