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Los intocables de Santa Catalina y la sanción poco conocida de la SBS

La presidenta del Consejo de Administración, respondió notarialmente al informe periodístico que implica a la gerente general de la cooperativa, Flor Luz Berrospi Mansilla, en caso judicial por adquisición ilícita de inmueble perteneciente a un anciano de 89 años.

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE    

La presidenta del Consejo de Administración de Coopac Santa Catalina, Patricia Jacinto Villegas, ha respondido notarialmente al informe publicado la semana pasada que implicaba a la gerente general de la cooperativa, Flor Luz Berrospi Mansilla, en un caso judicial por la adquisición ilícita de un inmueble perteneciente a un anciano de 89 años.

Según el informe, Berrospi Mansilla habría otorgado un poder a una trabajadora de la cooperativa para representarla en un presunto desalojo ilegal del legítimo propietario y posesionario de una vivienda en Samegua. Sin embargo, en ningún momento se menciona a la cooperativa en acciones contra el anciano. Más bien, se señala claramente que Berrospi Mansilla, actúa a título personal, de allí que la denuncia presentada por el abogado Julio Linares Muñoz, la involucra junto a otros siete presuntos cómplices.

Es importante destacar que la abogada Marianela Cristina Valdivia Huiza, en representación de Berrospi Mansilla, utilizó la dirección ubicada en la calle Moquegua 249 en un documento oficial de desalojo contra el anciano. Esta dirección corresponde a empresas de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina N° 103.

El empleo de esta dirección de la cooperativa en documentos notariales ha generado controversia, ya que aún no ha sido explicado por los involucrados y podría considerarse un uso indebido de la representación de la institución.

INTOCABLES

Resulta llamativo que en la carta notarial de Jacinto Villegas se demande que se evite mencionar a la cooperativa en temas no relacionados con sus operaciones y actividades. Esto plantea la interrogante sobre la posibilidad de evitar la mención de la cooperativa en situaciones particulares.

La presidenta del Consejo de Administración señala: “…les exigimos que en el futuro eviten hacer mención a nuestra cooperativa cuando se trata de temas personales que no tienen vinculación con las operaciones y actividades de nuestra institución”. En otras palabras, esta comunicación exige que no los toquen. ¿Es esto factible?

Si bien es cierto que el caso de la presunta apropiación de la casa del anciano es un asunto personal de Berrospi Mansilla, aún queda por esclarecer el motivo del uso de una dirección de la cooperativa para sus notificaciones notariales y la participación de una trabajadora.

Además, nuestra unidad de investigación ha recibido una considerable cantidad de información de socios de la Cooperativa y personas afectadas por ciertos procedimientos de remates judiciales, quienes expresan su preocupación por la situación actual, etc. Esos temas están en investigación y corroboración.

Es importante destacar que este medio, al informar sobre el caso en particular y el presunto abuso cometido por un funcionario ejecutivo de alto rango de la cooperativa, no pretende cuestionar el buen nombre y reputación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina N° 103. Por el contrario, busca exponer hechos que están siendo investigados por el Ministerio Público de Moquegua y en esferas del poder judicial.

RESOLUCIÓN SANCIONADORA DE LA SBS

Un grupo de socios que prefieren mantener en reserva su identidad, hicieron llegar a la Unidad de Investigación un documento de carácter público de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que es el organismo encargado de supervisar al Sistema Financiero de entre ellos las Cooperativas registradas.

Se trata de la Resolución SBS N° 00653-2021 del Superintendente Adjunto de Cooperativas de fecha 5 de marzo de 2021, donde se señala el Expediente N° 2020-00056514 correspondiente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido en contra de la señora Flor Luz Berrospi Mansilla, en su condición de gerenta general de la Cooperativa De Ahorro Y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103.

En dicho expediente, la SBS, luego de haber aperturado Procedimiento Administrativo Sancionador, en estricta observancia al derecho de defensa, contradictorio y respeto al Debido Proceso, conforme a las pruebas que fueron actuadas y valoradas, resolvió SANCIONAR a la señora Flor Luz Berrospi Mansilla en su condición de gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103, por incurrir en INFRACCIÓN GRAVE al haber ejecutado el desembolso de cuatro (4) créditos por más de 40 millones de soles, en favor de cuatro (4) socias o empresa de la Coopac, excediéndose del límite legal permitido.

LOS HECHOS

La SBS impuso la referida sanción, porque se realizaron desembolsos de 4 créditos a las socias Estaciones de Servicios y Grifos Santa Catalina S.A.C. por un monto de Diez millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y un soles con noventa y tres céntimos (S/ 10,789,761.93); Recaudaciones, Negociaciones y Servicios S.A.C. por un monto de Veinte millones de soles (S/ 20,000,000.00); Santa Catalina Hoteles E Inversiones S.A.C. por un monto de Cinco millones setecientos dos mil ochocientos ochenta y nueve soles con treinta y nueve céntimos (S/ 5,702,889.39); Santa Catalina Centros Recreacionales y de Esparcimiento S.A.C. por el monto de Cinco millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento cuatro soles con treinta céntimos (S/ 5,853,104.30), en fecha 25 de junio del 2019, excediendo el límite del 10% del patrimonio efectivo – de ese momento – de la Cooperativa Santa Catalina de Moquegua. Los créditos fueron aprobados por el Consejo de Administración.

LA ACTUACIÓN DE LA SBS

Se tiene que, en el marco de la supervisión permanente que realiza la SBS, y de la revisión efectuada por el Departamento de Supervisión de Cooperativas “B” (DSCOOPB) en el portal SUCAVE, se detectó que en el mes de junio del 2019, la Coopac Santa Catalina otorgó los mencionados créditos a favor de las empresas socias y de acuerdo al “Reporte 02: Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito”, a ese mismo mes, el patrimonio efectivo de Santa Catalina se registró en Veinte millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete soles con cuarenta y tres céntimos (S/ 20,565,487.43), evidenciándose un exceso del límite regulatorio para otorgamiento de créditos, toda vez que el monto máximo de un financiamiento es el 10% del patrimonio efectivo (S/. 2 056 548,74) conforme a lo establecido en el sub numeral 2 del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento COOPAC.

Estos créditos fueron aprobados el 15.06.2019, mediante cuatro (04) acuerdos del Consejo de Administración (plasmados en las Actas de Sesión Extraordinaria N° 021, 022, 023 y 024-2019), siendo ejecutados el 25.06.2019 por la gerente general Flor Luz Berrospi Mansilla, quien desembolsó los cuatro (4) créditos a favor de las citadas socias.

BERROSPI GERENTE Y SOCIA

Debe tenerse presente que las cuatro (4) socias, o cuatro (4) empresas tienen como gerente general a la señora Flor Luz Berrospi Mansilla, quien a su vez también ocupa el cargo de gerente general de la Coopac Santa Catalina de Moquegua.

Es de precisar que respecto de la socia o empresa Recaudaciones, Negociaciones y Servicios S.A.C., el desembolso del crédito que se le otorgó indebidamente por el monto de 20 millones de soles, fue un día después que Flor Luz Berrospi Mansilla sea designada como su gerente general.

Adicionalmente a lo descrito, la SBS también advirtió que Flor Luz Berrospi Mansilla es accionista de las empresas: Estaciones de Servicios y Grifos Santa Catalina S.A.C., Santa Catalina Hoteles e Inversiones S.A.C., Santa Catalina Centros Recreacionales y de Esparcimiento S.A.C., de propiedad de la Cooperativa Santa Catalina de Moquegua, teniendo el 3,61% de las acciones de cada una de ellas.

LOS DESCARGOS DE BERROSPI Y COMPAÑÍA

Asimismo, al momento que Flor Luz Berrospi Mansilla efectúo sus descargos, señaló que los créditos otorgados en favor de las cuatro (4) socias o empresas, “estos solo existieron en el papel y ninguno fue realmente desembolsado”, hecho que fue desmentido por la SBS en la misma Resolución SBS N° 00653-2021, al haberse probado la existencia de las Constancias de Desembolso de Crédito N° 148075, 148074, 148077 y 148076, de los créditos otorgados en favor de las socias Estaciones de Servicios y Grifos Santa Catalina S.A.C., Recaudaciones, Negociaciones y Servicios S.A.C., Santa Catalina Hoteles e Inversiones S.A.C., Santa Catalina Centros Recreacionales y de Esparcimiento S.A.C., por un monto en total que supera los 40 millones de soles.

Por tales hechos, al haber comprobado la SBS que la gerente general de la Coopac Santa Catalina de Moquegua, incurrió en la conducta infractora grave, aún más que no reconoció expresamente su responsabilidad frente a los cargos imputados en su contra, se resolvió SANCIONARLA con una multa de tres (03) UIT, por incurrir en la infracción grave prevista en el numeral 4) del rubro II del Anexo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, disponiéndose además que el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Coopac Santa Catalina de Moquegua, bajo responsabilidad dejen constancia del contenido de la resolución de sanción en las actas de la primera sesión que celebren. ¿Lo habrán hecho?


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