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Lealtad constitucional y Sunedu

Por eso, no es que se reclame autonomía, lo que quieren es autarquía, para el caos, la anarquía en que estuvo sumida la educación universitaria de nuestro país.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

El Tribunal Constitucional a través de un escueto comunicado manifiesta su decisión que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 31520 “que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas” y viene a modificar sustantivamente la actual ley universitaria 30220, si bien dicha sentencia aún no ha sido publicada nos ponen en sobre aviso de los efectos inmediatos que acarreará sobre el sistema universitario. La ley Universitaria es una de las escasas materias que como política pública se asumió en estos últimos años, entregándonos rigurosidad, calidad y competencia académica, en esa perspectiva no solo se redefinió el fundamental rol de las universidades, sino la responsabilidad de formar estudiantes y profesionales con solvencia y aptitudes. Sin la ley 30220 compartiríamos una universidad negocio, la educación como esencia ninguneada, el estudiante un producto más, carencia de investigación, tanto más por decir. Por eso, no es que se reclame autonomía, lo que quieren es autarquía, para el caos, la anarquía en que estuvo sumida la educación universitaria de nuestro país.

Si bien se dio bajo un singular consenso, algunos detractores “interesados en el statu quo” nunca descansaron. Como consecuencia de este nuevo estado de cosas, varias decenas de universidades no fueron licenciadas, por no cumplir los parámetros mínimos exigidos, sobreviniendo una agresiva y sistemática campaña contra el ente rector la SUNEDU, que como era predecible recabo interesados actores políticos, con evidentes intereses económico-empresariales, que colocaron finalmente en la agenda parlamentaria su revisión y retroceso. En ningún momento fue un tema pacifico, antes ya se plantearon diversas demandas de amparo, de acción popular y cuatro demandas de inconstitucionalidad, que finalmente fueron resueltas por el Tribunal Constitucional, resolviéndose que la nueva ley universitaria es constitucional; pero esto ya es pasado.

Qué significaba la ley universitaria 30220? un auténtico proceso de reforma, liderado por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria SUNEDU, que propone orden y autoridad; garantiza la calidad de la educación universitaria para nuestros jóvenes;  exige competencia y aptitud  a los docentes; transparenta el uso de sus ingresos y se le dota de mejores mecanismos de control para su disposición; se ajustan los mecanismos de evaluación y acreditación, sin menoscabo de la autonomía universitaria, que no debe confundirse con autarquía-el artículo 18 del texto constitucional, señala que la autonomía universitaria se ejercita dentro de lo que la Constitución y el Estado establecen.

¿Qué significa la actual ley 31520, suspendida por una medida cautelar, finalmente declarada constitucional? Lo determinante es la nueva composición de la SUNEDU: Dos representantes de las Universidades públicas, un representante de las universidades privadas, un representante de CONCYTEC, un representante del Sineace, un representante del Ministerio de Educación y un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; siendo el Superintendente de la Sunedu elegido entre sus miembros. La norma vigente establece que el Superintendente es designado mediante resolución suprema a propuesta del ministro de Educación, un representante de Concytec y los otros cinco miembros son seleccionados mediante concurso público. La propia Defensoría del Pueblo, en su momento, exhortó al Congreso de la República a desestimar el proyecto de ley que busca modificar la conformación del consejo directivo de la SUNEDU, señalando “que se pretende retroceder al esquema previo a la ley universitaria, cuando funcionaban la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades. El Tribunal Constitucional cuestionó la imparcialidad de dicho sistema porque el Conafu estaba conformado por ex rectores propuestos y elegidos por las propias universidades, lo que generaba una duda razonable sobre la imparcialidad de dichas instituciones al momento de autorizarlas”. En esa misma perspectiva, esta nueva ley retira la rectoría-la deja acéfala- del Ministerio de Educación sobre el aseguramiento de la calidad de la educación superior; gran parte de nuestras universidades son públicas; se renuncia al control que ejercía SUNEDU sobre las solicitudes de licenciamiento de facultades, escuelas y programas.

El proceso de esta última ley fue bastante engorroso, impulsado con prisas y limitados espacios para aperturar un debate público, concilio una extraña alianza política en la representación parlamentaria, radicales y confrontados opositores concertaron, el poder ejecutivo la observó, y en tanto el parlamento impulsaba sus procedimientos internos para aprobarla por insistencia, la justicia ordinaria ejerciendo control abstracto intercede a través de medidas cautelares para neutralizar en un primer momento su promulgación y en un segundo momento su eficacia. En este contexto judicializado se da una irregular, prepotente y arbitraria decisión.

Treinta y tres congresistas, cumpliendo el requisito del 25% del número legal, plantearon una demanda de inconstitucionalidad, contra la propia ley que ellos habían aprobado, técnicamente se califica como fraude a la ley, políticamente como deslealtad constitucional. Nos explicamos, el Código Procesal Constitucional establece que “Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular”, en consecuencia los jueces de indistinto nivel tienen que acatar la decisión del Tribunal Constitucional respecto a la constitucionalidad de la norma impugnada, bajo responsabilidad; corta, neutraliza la posibilidad de que pudieran proponerse otras demandas ante la justicia ordinaria para restarle eficacia. ¿Puede proponerse un recurso impugnativo? no existe esa posibilidad; ¿pueden plantearse nuevas demandas? Si, en tanto la argumentación sea diferente. Panorama complicado, con la prepotencia y mala fe del congreso. Cuando los congresistas decidieron interponer su demanda de inconstitucionalidad, sabían perfectamente ante quien lo hacían.

Pues, en el actual Tribunal Constitucional seis de sus siete magistrados fueron elegidos por el presente Congreso, y estábamos advertidos desde su elección y composición, su inclinación y perspectivas argumentativas, cuales serían el norte de sus decisiones, y correspondió precisamente en un caso tan importante para salud institucional de nuestro país, como lo es la educación superior, que ponga de manifiesto el marco conceptual de sus decisiones. Claro que leemos una manifiesta concertación entre poderes del estado, relegando los legítimos intereses que reclama el país.

Un rasgo que caracteriza el principio de separación de poderes, en nuestra forma política, del que emana el principio de lealtad constitucional, y que a criterio del propio Tribunal Constitucional bajo el que debe “orientarse el comportamiento de los actores estatales hacia la consecución del bien común, que debe ser el fin último de la política”; lo cierto es que estos principios básicos quedan en retórica pura, deslegitimando nuestra débil democracia.

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