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La inconstitucionalidad de la cuarta legislatura

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES (cesarmarin09@hotmail.com) [953642111]    

El Tribunal Constitucional (TC) recientemente ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de la cuarta legislatura aprobada en el anterior Congreso de la República, con lo que tres reformas constitucionales que se aprobaron en dicho período también fueron declarados inconstitucionales.

El 1 de mayo del 2021 el anterior Congreso aprobó la ampliación de una cuarta legislatura parlamentaria mediante la Resolución Legislativa 021-2020-CR. Contra ello se interpuso una demanda de inconstitucionalidad y de paso se pidió que se declare la inconstitucionalidad de las leyes de reformas constitucionales aprobadas en ese período.

Al declarar la inconstitucionalidad de la Resolución Legislativa 021-2020-CR también se declara inconstitucional por consecuencia de la ley 31280 que modifica los artículos 99 y 197 de la Constitución Política que instauraba el juicio de residencia para el presidente de la República y el gobernador regional. También la ley 31304 que refuerza la protección del patrimonio cultural de la nación y la ley 31305 que facilita al contralor general solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental.

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad por consecuencia de esas leyes, y no las demás actuaciones parlamentarias que se realizaron en la cuarta legislatura, el TC señala que le corresponde al actual Congreso si culmina o no el procedimiento de las reformas constitucionales conforme a lo señalado en el artículo 206 de la Constitución.

Se acumuló los expedientes 0019-2021-PI/TC,0021-2021-PI/TC Y 0022-2021-PI/TC, entre ellos una demanda de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados de Ayacucho, en este caso el Tribunal Constitucional señala que el mecanismo de reforma constitucional exige que el legislador respete un período de tiempo antes de que emita una segunda votación ello con el objeto de garantizar que el debate parlamentario se desarrolle sin apresuramientos y que se tome un tiempo razonable y que contribuya a mayor reflexión y mejor estudio sobre una propuesta de modificación constitucional y que incluso participe la ciudadanía.

El Congreso anterior pese a que varios constitucionalistas habían opinado que no procede la cuarta legislatura, porque el artículo 206 de la Constitución solo se refiere a dos legislaturas, en el Congreso se aprobaron leyes de reforma constitucional y es el Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de esas leyes.

Ahora hay que esperar qué respuesta dará el Tribunal Constitucional en el caso de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 31355 que fue aprobado por insistencia por el actual Congreso de la República que interpreta los artículos 132 y 133 de la Constitución y limita al Poder Ejecutivo a plantear cuestión de confianza en algunos casos, ¿el TC volverá a votar por unanimidad declarando la inconstitucionalidad de ley 31355, como en el expediente 006-2018-PI/TC?

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