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Juez dicta sentencia condenatoria contra tres médicos del Hospital de Cuajone

Los tres profesionales de la salud, no brindaron una adecuada atención a un menor de edad que padecía neumonía. Al no ofrecer un buen diagnóstico y no cumplir con los procedimientos clínicos, el menor sufrió una serie de secuelas, según acreditó el Ministerio Público.

En audiencia pública del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, presidido por el juez Víctor Mauricio Hernani Neyra Zevallos, se dictó sentencia en primera instancia contra los médicos Alejandro Martín Lam Vargas, Yosselyn Magda Grgicevic Zea Y Víctor José Villasante Reyes por el delito de Lesiones Culposas Graves previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales C.A.P.F. quien fue representado por su señora madre y su abogada Mayra Patricia Manrique Flores.

EL CASO

El Ministerio Público logró demostrar en juicio que, el agraviado de iniciales C.A.P.F, el pasado 29 de agosto del 2017 fue a emergencia del Hospital de Cuajone, siendo atendido por el acusado Lam Vargas.

El día 29 de agosto regresó al mismo hospital siendo atendido por la acusada Grgicevic Zea. El día 31 de agosto fue dos veces siendo atendido nuevamente por el acusado Lam Vargas en la mañana y por el acusado Villasante Reyes en la noche.

De todas esas atenciones en el Hospital de Cuajone, se diagnosticó un resultado distinto al hecho por el médico tratante de la Clínica Arequipa, quien señaló que el menor tenía neumonía y ese diagnóstico no fue hecho por los acusados.

Ese actuar de parte de los médicos acusados constituye una conducta imprudente de negligencia médica pues no han actuado con la debida diligencia y se han extralimitado en un actuar de excesiva confianza y sin realizar análisis auxiliares.

Para el Ministerio Público los médicos han inobservando con ello las exigencias ordinarias de la lex artis, lo que ocasionó que el menor sea internado desde el día 1 de setiembre del 2017 hasta el 10 de octubre del 2017 y ha ocasionado posteriores secuelas médicas que afectaron la integridad del menor.

Tanto así que el menor ingresó a UCI Pediatría de la Clínica San Juan de Dios con el diagnostico de tener Neumonía Complicada y Encefalopatía Multifuncional.

Los médicos tratantes en Arequipa, señalaron que el niño, a enero del 2018, tenía retraso en el desarrollo psicomotor y debe continuar con terapia física. A febrero del 2018 tenía encefalopatía aguda secundaria y debe tener controles y seguimiento neuropediátrico; hasta la actualidad sigue en tratamiento.

Documentación médica oficial presentada durante el juicio, determinó que la atención recibida en el hospital Cuajone por el paciente no cumplió con los medios u obligaciones que la ciencia exige y no está acorde con los protocolos de la práctica clínica.

LA SENTENCIA

De esta forma, el magistrado Víctor Mauricio Hernani Neyra Zevallos, resolvió, primero declarar autores a los médicos Alejando Martin Lam Vargas, Josselyne Magda Grgicevic Zea y Víctor José Villasante Reyes, del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones culposa graves previsto y sancionado en el artículo 124 tercer párrafo del Código Penal en agravio del menor de iniciales C.A.P.F.

Segundo, se les impuso a los sentenciados un año seis meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año; asimismo se les impone como copenalidad la inhabilitación conforme el artículo 36 inciso 4 (incapacidad para ejercer profesión) del Código Penal por el plazo de un año seis meses.

Respecto de las reglas de conducta, los sentenciados observarán y cumplirán las siguientes:

No se ausentarán del lugar de su residencia, ni variará de domicilio sin autorización previa del Juzgado. Se apersonarán de manera virtual al Juzgado de ejecución, el primer día hábil de cada dos meses, a fin de informar y justificar sus actividades. No cometerán nuevo delito en especial de similar naturaleza.

En caso de incumplimiento de alguna de las reglas de conducta antes descritas, o la comisión de nuevo delito doloso, especialmente de la misma naturaleza, se revocará la presente suspensión de ejecución de la pena con los apremios del artículo 59 del Código.

REPARACIÓN CIVIL

Así mismo el Primer Juzgado Penal Unipersonal dispuso fijar por concepto de reparación civil la suma de S/ 100,000.00 (cien mil soles 00/100 soles), la cual deberá ser pagada de manera solidaria entre los sentenciados Alejando Martin Lam Vargas, Josselyne Magda Grgicevic Zea y Víctor José Villasante Reyes y también con el tercero civilmente responsable, Southern Perú Copper Corporation (Hospital Cuajone), a favor de la parte agraviada.

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