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Judicialización de la política

Por judicialización de la política debemos entender el apelar al uso de los procedimientos judiciales con la finalidad de lograr réditos políticos, los que en principio sólo deben obtenerse por medio del juego democrático de los órganos de representación política.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS     

Una vez más, el Tribunal Constitucional coloca en la mesa de discusión pública, con graves riesgos para nuestra propia institucionalidad democrática, la justiciabilidad de lo actos parlamentarios; nuestra memoria no es frágil porque rápidamente retrotrae aquella infeliz decisión asumida por el Tribunal Constitucional el 10 de julio de 1998, cuando confirmó la destitución de los magistrados Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, ante una demanda de amparo propuesta contra el Congreso alegando afectaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso legal y al acceso y ejercicio de la función pública, como consecuencia de haber decidido sobre la inaplicación de ley de reelección que favorecía a Alberto Fujimori.

Era la primera sentencia en que el Tribunal Constitucional convoca en su fundamentación la doctrina de la political questions, manifestando: “la destitución de altos funcionarios, no puede ser abiertamente evaluada en sede jurisdiccional, pues constituye un acto privativo del Congreso de la República, equivalente a lo que en doctrina se denomina como “political questions” o cuestiones políticas no justiciables, también es cierto, que tal potestad no es ilimitada o absolutamente discrecional, sino que se encuentra sometida a ciertos parámetros, uno de ellos y quizás el principal, el de su ejercicio conforme al principio de razonabilidad…es incuestionable que en el presente caso el Congreso de la República no ha ejercido la potestad de destitución dentro de circunstancias inciertas o carentes de motivación, sino como consecuencia de la existencia de actos, que a su juicio y a entender de lo que aparece objetivamente en la Norma Fundamental, se presentan como infracciones a su texto”.

El resto es historia conocida, fueron restituidos los magistrados en sus cargos, los otros pasaron al ostracismo, el sistema interamericano tuvo un rol trascendente, volvimos a la democracia, con idas y vueltas fue asentándose la justicia constitucional para encontrarnos otra vez con un Tribunal Constitucional, a la medida del actor político coyuntural, el Congreso.

Recientemente, el Tribunal Constitucional en la demanda competencial interpuesta por el Congreso contra el Poder Judicial, respecto al control judicial sobre las decisiones de los órganos del Congreso, invoca en su argumentación la doctrina de la political question: “Las denominadas political questions suponen el reconocimiento de cláusulas no enjuiciables… Lo que debe quedar claramente definido es la escisión entre la política del derecho y el derecho de la política…Se busca proteger el acto político parlamentario discrecional…Sólo determinados actos del legislativo son judicializables; estos son: 1) el Antejuicio, por su carácter político-jurisdiccional, y 2) el Juicio Político. En los demás casos, como ocurre con las comisiones investigadoras o los otros ejemplos expuestos en la presente sentencia, su judicialización no resulta admisible sino cuando se interviene de manera directa en los derechos fundamentales del investigado o citado”.

Ipso facto, se ha pronunciado la Sala Plena de Corte Suprema, que por mayoría, a dejado explicita su solvente posición, que la compartimos: “Hoy en día ya no se aceptan las inmunidades jurisdiccionales del poder y, por ello, es patente que se puede controlar el ejercicio de los poderes discrecionales y lo que antaño se denominaba “actos no justiciables” o political questions, aunque bajo determinados lineamientos muy precisos en protección de los derechos y de la legalidad constitucional y ordinaria. La regla, por consiguiente, es la de la plena fiscalización del ejercicio de estos poderes …no puede aceptarse minusvalorar la función de la jurisdicción a cargo del Poder Judicial ni, de facto, crear zonas de inmunidad de jurisdicción en beneficio de otros órganos del Estado, con serio riesgo de quebrar el equilibro de poderes y apartarse del sistema constitucional diseñado por nuestra ley fundamental”.

Por judicialización de la política debemos entender el apelar al uso de los procedimientos judiciales con la finalidad de lograr réditos políticos, los que en principio sólo deben obtenerse por medio del juego democrático de los órganos de representación política. Salomón Lerner, nos dice que la “judicialización de la política designa el proceso por el cual una colectividad busca conquistar en la vía judicial ciertos objetivos que no pudo lograr en las instancias ejecutiva o legislativa: ámbitos donde tradicionalmente se adoptan decisiones públicas”.

Esta doctrina es una creación jurisprudencial en norteamericana, pues no está enmarcada constitucionalmente, y utilizada con cierta regularidad por la Corte Suprema como instrumento para rechazar su intervención en casos que considera corresponde su tratamiento a las esferas políticas. Cesar Landa, señala que “el sustento de la doctrina de la cuestión política en los Estados Unidos radica en conservar el delicado sistema de frenos y contrapesos sobre el cual se asienta el sistema político estadounidense que permite mantener a las tres ramas de gobierno en un pie de igualdad”.

Es decir, que los jueces en general no deben interferir en las competencias y funciones propias de la esfera política. Aunque con cierta frecuencia se expresa de judicializar la política cuando se investiga, procesa o sanciona a algún funcionario público, representantes o voceros políticos; lo cual es un manifiesto exceso, aquí los jueces acuden al cumplimiento de su rol democrático.

Ahora, si los jueces actúan por razones políticas y no jurídicas, estamos ante la judicialización de la política, porque se está afectando el principio de separación de poderes, asumiendo competencias que no le corresponden. Desde la perspectiva democrática, es el político, quien asume responsabilidades políticas quien debe asumir decisiones para atender las necesidades y conflictos que la sociedad-a quien representa- le demanda; según “criterios de oportunidad y conveniencia, netamente subjetivos, porque dependen de las tendencias ideológicas de quien las tome, de razones estratégicas y tácticas, de compromisos partidistas, programas electorales o programas de gobierno”.

Un escenario diferente es someter a juicio las decisiones de los funcionarios políticos cuando incurren en manifiestas contravenciones a las leyes, lo que democráticamente es legítimo y fundamental en un estado democrático constitucional, el sometimiento a las leyes y las responsabilidades emergentes de su incumplimiento; esa responsabilidad la asumen los jueces, quienes también son parte del sistema democrático.

Lo contrario, es alentar el resquebrajamiento institucional, renunciar al control democrático, generando los cimientos para un ejercicio de autoridad despótico, sin fiscalización, sin límites, sin equilibrio de poderes. ¿Es esto lo que quiere nuestro Tribunal Constitucional?

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