Indecopi declara barreras burocráticas requisitos de Migraciones y EsSalud

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barreras burocráticas algunos requisitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones y EsSalud.

Según la Resolución 0254-2023/SEL-Indecopi, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se declaró barrera burocrática el cobro de 530.6 soles por derecho de trámite para el procedimiento PA35007B33 denominado “Nacionalidad peruana por naturalización”, del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones”.

Declara, asimismo, barreras ilegales los siguientes procedimientos:

Cobro de 113.3 soles por derecho de trámite para el procedimiento PA3500AED9 denominado “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”, del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Requisito denominado “Ficha de canje internacional (Interpol)” para la tramitación de los procedimientos de “Cambio de calidad migratoria rentista residente” y “Cambio de calidad migratoria permanente residente».

Requisito denominado “Declaración jurada de estado de salud” para la tramitación de los procedimientos de “Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización” y “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”,

Requisito denominado “Partida de nacimiento del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”.

Requisito denominado “DNI del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”.

“Es primordial enfatizar que lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no limita las competencias de fiscalización y verificación migratoria que tiene la Superintendencia Nacional de Migraciones”, afirma la norma.

En cuanto a EsSalud, el órgano supervisor declaró barrera ilegal la imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para la rectificación de la planilla electrónica a fin de que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores.

Ello, materializado en el artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto Supremo 020-2006-TR.

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