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Hostilización y acoso en instalaciones de construcción de Plaza Vea

Al ver que el comportamiento del supervisor Cruzado García continuaba pese a indicarle que pare con su accionar y contando con medios probatorios, como son mensajes de texto, reiterados registros de llamadas telefónicas y testigos presenciales de la situación que la agobiaba, y al sentirse presionada, la agraviada tomó la valiente decisión de denunciar estos hechos.

Dentro de las instalaciones de la construcción de “Plaza Vea” en Ilo, se habría cometido permanentes acciones de hostilización laboral y acoso sexual en agravio de una mujer de iniciales A.M.V.J , la misma que reservaremos su nombre de acuerdo a ley, quien es de profesión ingeniera en Seguridad de Prevención de Riesgos, que labora en una empresa sub contratada en  esa obra, estos hechos de hostilidad y acoso sexual los estaría recibiendo desde el mes de agosto, por parte del Ingeniero Supervisor Javier Alexander Cruzado García quien labora en la empresa SIGRAL S.A. que se encarga de la supervisión de la empresa DVC responsable de la construcción del mall.

DENUNCIARON LOS HECHOS ANTE LA SUNAFIL Y MINISTERIO PÚBLICO

Al ver que el comportamiento del supervisor Cruzado García continuaba pese a indicarle que pare con su accionar  y contando con medios probatorios, como son mensajes de texto, reiterados registros de llamadas telefónicas y testigos presenciales de la situación que la agobiaba, y  al sentirse presionada, la agraviada tomó la valiente decisión de denunciar estos hechos ante la Sunafil Moquegua por acoso y hostilización laboral  y ante la Fiscalía Provincial Corporativa Penal del Ministerio Público de Ilo.  Denuncias que fueron realizadas con el asesoramiento legal de la abogada Mayra Manrique del Estudio Jurídico Manrique & Asociados.

SE HABRÍAN COMETIDO LOS DELITOS

La denuncia penal interpuesta contra Javier Alexander Cruzado García ante el Ministerio Público de Ilo fue por la presunta comisión de los siguientes delitos:

  1. Artículo 151-A del Código Delito contra la Violación de la Libertad Personal en la modalidad de ACOSO, previsto y sancionado en el Penal peruano vigente.
  2. Delito contra la Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 176-B del Código Penal peruano vigente.

PARTE DE LA TRANSCRIPCIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN

Estos hechos que habrían acontecido, fueron narrados y confiados por la agraviada a su abogada Mayra Manrique, quien en la denuncia presentada ante la Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Ilo, fundamento los mismos de la siguiente manera y transcribimos parte de esta.

HECHOS CONCOMITANTES:

SEGUNDO.- “Cuando ingresé a laborar, el denunciado Javier Alexander Cruzado García buscó mi amistad, hablábamos con frecuencia e iniciamos una relación cordial de amistad (por lo menos de mi parte). Sin embargo, como fue pasando el tiempo sentí que su concepto de amistad era diferente al mío, pues en varias ocasiones me invitó a salir y pese a mi negativa fue muy insistente”.

TERCERO.- “Un día el denunciado Javier Alexander Cruzado García me hizo una auditoría sin que exista dependencia y/o subordinación ya que yo no trabajo en dependencia directa para él, ni para la empresa DVC. Supervisión en la cual me puso la menor calificación diciéndome que no me podía comparar con otro personal más antiguo (por la experiencia) y como resultado de la baja calificación que tuve, mi jefe directo me hizo una llamada de atención verbal severa”.

CUARTO.- “Después de este incidente al sentirme presionada por su insistencia en salir juntos o sus invitaciones a su casa, de sus interminables llamadas de teléfono, procedí a terminar todo tipo de comunicación con el denunciado Javier Alexander Cruzado García hasta el punto de bloquearlo en mi celular y procurar no estar en los mismos ambientes que él”.

QUINTO.- “Sin embargo, el acoso y hostilidad que recibo a diario de parte de denunciado Javier Alexander Cruzado García es de forma más que escandalosa, tal es así que a vista y paciencia de mis demás compañeros de trabajo se acerca a saludarme pretendiendo darme beso y para evitar roces, le estiro la mano y me agarra y no me suelta mirándome a los ojos con cinismo, deseo y provocación que solo produce repugnancia en mí”.

HECHOS POSTERIORES:

PRIMERO.- “Estos hechos me tienen traumada, desconcentrada, intimidada pues tengo que estar alerta por si está detrás de mí o si me está observando de cerca o de lejos o si ya está preguntando por mi o si ya está llamándome por teléfono y como en mi celular lo tengo bloqueado, llama a los celulares de otras personas pide hablar conmigo y ya no puedo más con esta persecución, me siento mal, muy mal”.

SEGUNDO.- “Desde que salgo del trabajo me he dado cuenta que un auto azul me persigue, estuve tratando de hacer mis actividades personales de forma normal, sin embargo voy al banco y está el auto azul persiguiéndome, voy al mercado y me sigue persiguiendo este auto azul, voy para el trabajo y el auto azul me sigue persiguiendo…”

TERCERO.- “He puesto de conocimiento de estos hechos a mis superiores inmediatos, inclusive he comunicado formalmente mediante una carta dirigida al Jefe de la empresa DVC, sin embargo hasta la fecha no tengo ninguna respuesta y me siento más observada e insegura y peor que antes”.

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