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Entró en vigencia la aplicación del Seguro de Vida Ley

Desde el martes 11 de febrero, las empresas están obligadas a contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de labores (antes era desde el cuarto año).

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas reglamentarias del Seguro de Vida Ley, a través Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, el cual permitirá que los trabajadores tengan derecho a un seguro de vida a cargo de sus empleadores desde el inicio de la relación laboral.

Esta decisión marca un hito en la legislación laboral en el Perú, puesto que antes este seguro se contrataba recién a partir del cuarto año de trabajo.

¿QUIÉNES SE BENEFICIAN CON ESTA LEY? 

“Tienen derecho a este beneficio laboral, todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual; así como los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728”, precisó, Carina Dávila, Gerente Legal de BDO Perú.

Conforme se advierte, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, el Seguro de Vida Ley será reconocido a los trabajadores con menos de 4 años de servicios, beneficiándolos ante supuestos de fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total o permanente originada por accidente.

Así mismo se abonará a los beneficiarios (en caso de muerte) 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha previa del accidente.

Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2021, el Seguro también reconocerá beneficios ante supuestos de fallecimiento natural.

Cabe precisar que, en caso el empleador otorgue al trabajador un Seguro de Vida Ley cuyas condiciones sean más beneficiosas que las indicadas en la normativa de la materia, las mismas no podrán ser reducidas bajo la contratación de un nuevo seguro.

Asimismo, el Seguro de Vida Ley será independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que el trabajador haya adquirido o adquiera en un futuro.

Consideraciones para determinar el monto del beneficio en el caso de trabajadores con menos de 3 meses de servicios:

– Si la antigüedad del trabajador es inferior a 3 meses: El monto del beneficio ante supuesto de fallecimiento natural será establecido en base a la remuneración mensual en la fecha previa al fallecimiento.

– Si la antigüedad del trabajador es menor a 30 días: El monto del beneficio ante cualquier contingencia será establecido en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.

La especialista legal de BDO Perú comenta que el Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permitirá a los trabajadores consultar si cuentan con un seguro de vida contratado por su empleador.

Asimismo, fallecido el colaborador, sus familiares podrán consultar en el referido sistema si tienen la calidad de beneficiarios.

TEMAS CLAVES DEL SEGURO DE VIDA LABORAL

Ante ello, el laboralista Jorge Toyama hace un análisis del reglamento sobre el Seguro de Vida Ley, que el martes 11 fue publicado vía Decreto Supremo N° 09-2020-TR.

SEGURO DE VIDA LEY
Temas claves Cambios
Contratación del seguro de vida ley Desde el primer día de labores, las empresas deberán contratar el seguro de vida ley, manteniéndose la misma indemnización (entre 16 y 32 remuneraciones) y la libertad de negociación de las primas.
Primera fase Desde el 11 de febrero, el seguro comprende, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente.
Segunda fase Desde el 01.01.2021, el seguro obligatorio incluye al fallecimiento como consecuencia de una muerte natural,
Trabajadores  que cumplan cuatro años el 2020 Se debe contar con seguro ante un accidente desde el 11.02.2021 y desde que cumplan cuatro años se debe agregar la muerte natural
Mejores beneficios Las empresas que ya tenían seguro de vida desde el primer día, mayores indemnizaciones y en general mejores beneficios, deberán mantenerlos.
Solidaridad con terceros Las empresas principales son solidarias en pago de primas e indemnizaciones por personal destacado de tercerizaciones, contratas e intermediaciones laborales
Empresas de seguros Las empresas de seguros deben estar supervisadas por la SBS.  Están prohibidos los costos de intermediación por contratación del seguro
Registro virtual El MINTRA implementará un registro obligatorio virtual del seguro de vida que las empresas tendrán que registrar cuando se apruebe normas reglamentarias
Norma aprobada Decreto Supremo No. 009-2020-TR

 

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