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El pedido de inhabilitación de Vizcarra

En el caso se proceda a acusar ante el Congreso al ex presidente Martín Vizcarra, consideramos que el Congreso le imputará infracción a la Constitución, ya que tal como establece los artículos 99 y 100 de la Constitución, regulan dos procedimientos distintos, el antejuicio para los delitos funcionales y el juicio político para las infracciones constitucionales, el Tribunal Constitucional ha reconocido la diferencia entre ambos.

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES   

Recientemente, se ha presentado una denuncia constitucional por parte de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, para que el expresidente de la República Martín Vizcarra y otros ex ministros sean inhabilitados por 10 años.

Algunos señalan que no procede inhabilitar al ex presidente porque no tiene sentencia firme ósea una sentencia que se haya emitido en última y definitiva instancia, e incluso su abogado Fernando Ugaz señala que tiene 2 jurisprudencias del Tribunal Constitucional que establecen que no se puede inhabilitar a una persona cuando no existe sentencia firme, que por lo tanto el ex presidente Martín Vizcarra Cornejo sí puede continuar con su postulación al Congreso de la República por Lima.

El artículo 99 de la Constitución Política establece que: “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones…”. El artículo 100 de la Constitución señala que se puede suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años.

En el caso se proceda a acusar ante el Congreso al ex presidente Martín Vizcarra, consideramos que el Congreso le imputará infracción a la Constitución, ya que tal como establece los artículos 99 y 100 de la Constitución, regulan dos procedimientos distintos, el antejuicio para los delitos funcionales y el juicio político para las infracciones constitucionales, el Tribunal Constitucional ha reconocido la diferencia entre ambos, en este caso el Legislativo lo puede calificar  como infracción constitucional y acusarlo en un procedimiento de juicio político y el único organismo competente para sancionar con esta figura e inhabilitarlo por 10 años es el Congreso.

Si el Legislativo decide en el pleno inhabilitarlo por 10 años al expresidente Martín Vizcarra ya no podrá inscribirse como candidato al Parlamento, pero como el 22 de diciembre es la fecha límite para inscribir a candidatos a la Presidencia, al Congreso y al Parlamento Andino para las elecciones del 11 de abril del 2021, quiere decir que puede inscribirse como candidato ante el Jurado Electoral Especial de Lima, pero si el Congreso lo inhabilitado después de su inscripción como candidato congresal, en el caso de que salga elegido congresista no podrá jurar el cargo porque estaría inhabilitado.

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