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Duodécima constitución de 1993

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

En el diario La República, de fecha 24 de octubre de 1993, se publicó una Declaración (pág. 14): “Los firmantes, profesores universitarios de derecho Constitucional, consideran necesario hacer del conocimiento público cuál es su posición frente al referéndum convocado por el Gobierno para el próximo 31 de octubre, a fin de que el electorado se pronuncie sobre el proyecto de Constitución elaborado por el Congreso Constituyente Democrático. Al respecto, debemos manifestar que el nuevo texto es, desde todo punto de vista; innecesario en la actual coyuntura política, ya que no sólo ha sido preparado en función del actual gobernante, sino que esconde un esquema centralista, técnicamente imperfecto, desconocedor de importantes derechos económico-sociales reconocidos por los tratados internacionales de Derechos Humanos y consagra dispositivos que ponen en peligro ciertas libertades públicas, permitiendo abusos del fuero militar, entre otros excesos. Si bien es cierto que gran parte de la estructura y del articulado de la Constitución de 1979 se repiten, y en tal sentido se ha producido un importante consenso, las pocas innovaciones introducidas pecan de exagerado autoritarismo, falta de técnica jurídica adecuada y riesgos para el desarrollo armónico de una democracia en nuestro país. Por tal motivo, invitamos a una serena reflexión a los ciudadanos del Perú, sobre los graves riesgos que este proyecto significa, declarando que, por tal motivo, nuestro voto el próximo 31 de octubre, será a favor del No.”

Firmaron: Domingo García Belaúnde, Alfredo Quispe Correa, Jorge Power Manchego-Muñoz, Francisco Miró Quesada Cantuarias, Enrique Bernales, César Valega, Francisco Eguiguren, Samuel Abad Yupanqui, Valentín Paniagua Corazao, Carlos Blancas Bustamante, Ernesto Blume Fortini, César Landa, Magdiel Gonzáles Ojeda, Humberto Uchuya Carrasco, Aníbal Quiroga León, Ana Rosa Velazco Lozada, César Ochoa Cardich, Pedro Planas, Raúl Ferrero, José Palomino Manchego, Víctor García Toma, José Ferreira Echevarría, Carlos Chipoco Cáceda.

ACIERTOS DE LA CONSTITUCIÓN 1993

Carlos Ramos, dice: “Nuestra Carta vigente, de 1993, ha retomado el uso de algunas instituciones que fueron propias de documentos anteriores, y que, por distintas razones, habían sido dejadas de lado. Hecho curioso. Tal es el caso del modelo unicameral, que fue recuperado, en realidad no tanto por invocaciones históricas cuanto, por presunto ahorro fiscal, de la Constitución de 1867”. (“La Letra de la Ley. Historia de las constituciones del Perú”, Centro de Estudios Constitucionales, Tribunal Constitucional del Perú, Primera Edición junio de 2018, pág. 107).

Continúa, “La Constitución coloca en un primer plano al Poder Ejecutivo. Confiere, sin embargo, importantes atribuciones al Congreso, que puede determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos a través de la acusación constitucional.” (p. 107). Sutilmente le achaca alergia a derechos humanos y sociales: “El capítulo más crucial de la Constitución de 1993 no es la concepción de los derechos humanos, tema al que fue llevada casi por la fuerza; tampoco el reconocimiento de los derechos sociales, que para ella no existen o, por lo menos, no en la forma como se diseñaron en la construcción ideológica previa. Su finalidad es clara: quiere establecer un orden económico nuevo”. (p. 108).

Le reconoce “inspiraciones audaces. Por ejemplo, el moderno derecho a la identidad … Por otro lado, es de encomiar en la historia legislativa el reconocimiento de los principios generales del derecho, pero sobre todo de la costumbre como fuentes formales del derecho. La creación de la Defensoría del Pueblo … fue otro de sus grandes aciertos … El reconocimiento de jurisdicción especial a los pueblos indígenas y a las rondas campesinas … constituyó también un gran progreso. Otra de sus virtudes consiste en la perfección y determinación exacta de las garantías y procesos constitucionales: el hábeas data, por citar a uno.” (pp. 110 y 111).

DEFECTOS DE LA CARTA POLÍTICA DEL 93

Le atribuye, pocos defectos: “quizá la unicameralidad, pero el éxito del bicameralismo depende de una adecuada composición de la clase política; también entre sus yerros se hallan: la barrera tan alta para el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional o la extrema brevedad de su mandato … Con todo, la Constitución de 1993 es un texto perfectible.” (p. 111).

Con treinta años de vigencia, y muchas modificaciones, según García Toma, “es un texto desfujimorizado”. El necesario sector pro empresarial, se identifica con la Constitución de 1993.

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