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Contexto histórico de la Constitución de 1933: historia que están borrando los caviares

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes    

Es importante señalar lo siguiente: “En las cincuenta sesiones que más o menos realizó el Congreso Constituyente del Perú entre el 9 de diciembre de 1931 y el 15 de febrero de 1932, fecha en que se inició la prisión y deportación de los representantes apristas, le Célula Parlamentaria no sólo aportó valiosos puntos de vista al debate de la nueva Constitución del Estado, sino que también presentó, en cumplimiento de su Plan de Acción Inmediata, 126 proyectos de ley”. (Obras Completas de Víctor Raúl Haya de la Torre, Segunda Edición 1984, tomo 5, pág. 309). El Perú está en deuda con esta pléyade de congresistas de la Primera Célula Parlamentaria Aprista.

BRILLANTE MINORÍA APRISTA

El connotado Historiador Jorge Basadre, inserta en su magna obra: “La mayoría y la minoría”. – Luis Antonio Eguiguren en la obra En la selva política señala algo que, a su juicio, diferenció a la mayoría gobiernista y a la minoría oposicionista en el Congreso Constituyente cuando este inició sus labores. ‘Los miembros de la minoría (dice) se impusieron prontamente. Había juventud, talento, capacidad y disciplina. La Mesa no podía hacer más que cumplir con su deber. Los gobiernistas no se defendían. Horas y horas en los ministerios solicitando puestos para sus familiares y amigos íntimos, les arrebataba el tiempo. Llegaban a las sesiones extenuados, orgullosos de su derroche de poder, pero sin haber estudiado los asuntos que iban a tratar. Algunos concurrían a pasar lista y luego se retiraban. Los debates estaban siempre saturados de nerviosidad y lucidez. La Asamblea Constituyente pasará a la historia en sus cuarenta primeras sesiones. La impotencia del régimen para vencer a sus adversarios en el terreno de la verdad y de la razón precipitó los acontecimientos posteriores. Había que salir de los representantes que usaban aquella política de combate y de control que, según los áulicos, iba minando el edificio del Poder’”. (Historia de la República del Perú, Jorge Basadre, Producciones Cantabria, tomo 15, pág. 168). La combativa y brillante minoría aprista, con la verdad y la razón, se imponía a la mayoría gobiernista, dedicada a satisfacer intereses personales. Por combativos y brillantes, fueron desaforados y exiliados los de la Célula Parlamentaria Aprista.

REVOLUCIÓN DE TRUJILLO Y CONSTITUCIÓN 1933

“La revolución del 7 de julio (1932) fue una violenta respuesta popular que removió desde su entraña a la decimonónica oligarquía, la que nunca supo responder a las propuestas de cambio y las ideas innovadoras, es decir, nunca tomó en serio su papel de clase gobernante por lo que más fácil les fue escudarse tras la institución nacional mejor organizada: el ejército. No se ha dicho que la Constitución Política del Perú vigente hasta 1980, fue elaborada en medio de esa guerra civil. Sánchez Cerro aún estuvo vivo para promulgarla el 18 de enero de 1933.

Los constituyentes apristas sólo habían participado en sus primeros debates ya que en febrero de 1932 los arrancaron de ese recinto y del país. Los de otras bancadas, aun los más antiapristas, sin convicciones y por inercia comprendieron que era inevitable grabar en sus contenidos leyes que de una u otra forma correspondieran al clamor popular. Aun cuando muchas de ellas solo fueron tinta muerta sobre el papel. Esa Carta Magna estuvo teñida con la sangre de Trujillo”. (1932 Los excluidos Combaten por la Libertad, José Hidalgo Gamarra, Primera Edición, Julio 2011, pág. 313).

SEGUNDA CONSTITUCIÓN DEL SIGLO XX

“En 1933 se aprueba la segunda constitución del siglo XX, en el gobierno de Sánchez Cerro. Se trata de uno de los documentos más trascendentales por todo lo que supuso a nivel de reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales”. (La Letra de la Ley. Historia de las constituciones del Perú, Carlos Ramos Núñez, Centro de Estudios Constitucionales, Tribunal Constitucional del Perú, Primera Edición junio de 2018, pág. 95). “Una respuesta rápida a la Carta de 1920 será prohibir la reelección presidencial inmediata” (95); “En su afán de perseguir al Apra …, la Constitución de 1933 dispuso la proscripción de partidos políticos de organización internacional. Reguló también la pena de muerte … Reafirmó el derecho de sufragio solo para los ciudadanos que sepan leer y escribir, hombres mayores de 21 años y los casados mayores de 18 años. Perdió la ocasión por razones de oportunismo político de otorgar el derecho de voto a las mujeres. Únicamente autorizó a las mujeres mayores de 21 años o las casadas que no hubieran cumplido esa edad, sufragar en elecciones municipales. Como no las hubo no votaron hasta cuando Odría dictó la ley de voto femenino”. (97 y 98).

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