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Clínica de regidor brindó servicios a la EPS Ilo, pese a estar impedido por ley

Órgano de Control Interno (OCI) de EPS Ilo pone al descubierto negocios del Teniente Alcalde Javier Lozano quien fue favorecido con 3 órdenes de servicio por más de 61 mil soles.

POR: JUAN CARLOS CHAMBI   

El Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad Prestadora de Servicios Ilo dio a conocer el resultado del Informe de orientación de Oficio N°003-2020-OCI denominado “Contratación de Servicios a un proveedor con Integrante del Órgano de Administración y relación de cónyuge impedido de contratar con el Estado”.

Este Informe detalla que la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, a través del oficio 01661-2020-OSCE del 9 de noviembre que pone en conocimiento la supervisión a impedimentos aplicables a funcionarios del estado y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

En ella se menciona que la empresa proveedora de servicios “Clínica Sagrado Corazón de Jesús E.I.R.L”, tiene a Javier Alfredo Lozano Medina como representante e integrante de la administración de la clínica, pese a que este ocupa el cargo de regidor en la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI) desde el 1 de enero del 2019 hasta la fecha, estando impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación hasta un año después del término de su mandato (31 de enero del 2023).

LOS SERVICIOS CONTRATADOS

La Clínica Sagrado Corazón de Jesús brindó a la EPS ILO S.A. 3 servicios en lo que va del 2020. Así el 16 de Junio del 2020 se emitió la orden 200022 por un monto de 21 mil soles para la adquisición de toma de pruebas serológicas para todos los trabajadores que se encuentran laborando y para los que se reincorporarán.

Los servicios en favor de la clínica continuaron el 2020. El 20 de agosto se emitió la orden 2000359 por un monto de 11,160 soles para la adquisición de toma de pruebas serológicas a todo el personal para descarte del Covid 19.

Al día siguiente viernes 21 de agosto, otra vez la EPS Ilo favoreció a la clínica de propiedad del regidor provincial Javier Lozano Medina, esta vez se emitió la orden 2000629 por 29,746 soles para el servicio de examen médico ocupacional para los trabajadores de la EPS ILO S.A. periodo 2020. Es decir, durante el año la clínica Sagrado Corazón de Jesús, se vio favorecido con órdenes de servicio por un total de S/. 61,906.00 soles.

LA PROHIBICIÓN

Según el Informe, la Clínica Sagrado Corazón de Jesús con RUC 20533066594, tiene registro RNP desde el 14 de setiembre del 2016 únicamente como proveedor de servicios, más no para proveedor de bienes. A su vez la clínica registra como Socio Accionista a Catherine Lizárraga Álvarez y tiene como representante a Javier Alfredo Lozano Medina, quien a su vez es integrante del órgano de administración.

Según SUNARP, a través de la partida registral 11015219, el titular de la Clínica Sagrado Corazón de Jesús resulta ser Catherine Lizárraga Álvarez, de estado civil casada con Javier Alfredo Lozano Medina. En la documentación que tuvo acceso el OCI establece que la doctora Lizárraga presentó junto a sus propuestas declaraciones juradas que fueron tomadas en cuenta para los procesos de selección que en efecto ganó.

Así, por ejemplo, declaró bajo juramento “no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni contratar con el Estado según establece el artículo 11 de la ley de contrataciones del estado”. También firmó y declaró “ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presentó para las licitaciones”, y también declaró “conocer las sanciones que establece ley de contrataciones de estado y de procedimientos administrativos”.

La EPS ILO emitió un dictamen el 15 de octubre por la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas del Estado en la que concluye que “la EPS ILO contrató los servicios del proveedor Servicios Médicos Sagrado Corazón E.I.R.L cuyo representante legal presentó y suscribió declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y firmó declaración jurada de no tener impedimento para contratar aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del texto ordenado de la ley 30225 si le eran aplicables”.

IMPEDIMENTO DE LEY

En el caso de los regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después de concluido su cargo. En el caso de su cónyuge conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas igualmente también tienen el mismo impedimento.

Es así como se abre el abanico de posibilidad para que el futuro de don Javier Lozano Medina en su calidad de regidor pueda ser cesado a través de un proceso de vacancia ya que tan solo bastaría con una denuncia penal a la esposa del regidor, por firmar declaraciones falsas para verse beneficiado por procesos a sabiendas de estar impedido de hacerlo.

Esto arrastraría al regidor Lozano y lo sometería inmediatamente a una vacancia estipulada en el inciso 10 del artículo 22, de la ley orgánica de municipalidades 27972 dice claramente que por incurrir en la causal establecida del artículo 63 de la ley, la misma que menciona: “el alcalde, los regidores, servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes” y lo sometería a una vacancia.

LOZANO: “LO HICE POR DESCONOCIMIENTO”

En declaraciones a La Prensa Regional, el regidor Javier Lozano Medina, admitió que con Clínica Sagrado Corazón de Jesús brindó servicios a la EPS Ilo.

“Fue un error, sí… por desconociendo…. Y ya no volveré a contratar (con el Estado)”, dijo el concejal, tras comentar que no dejará su cargo; aunque “posiblemente me convendría” dejar el cargo de regidor, señaló Lozano.

“No tengo intereses políticos… para mí esto fue debut y despedida…” manifestó Lozano reiterando que de ahora en adelante tendrá más cuidado en las contrataciones de su clínica, ya que no tiene antecedentes ni es reincidente en contrataciones que están impedidas por ley.

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