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Alcalde de El Algarrobal y funcionarios deberán responder por presuntos delitos de colusión y negociación incompatible

Se dispone, recibir el testimonio de Walther Vilca en su calidad de procurador público de la Municipalidad Distrital El Algarrobal para que declare sobre los hechos de la presente investigación, específicamente, sobre el estado en que se encuentra el Contrato 001-2022-MDEA.

Una nueva denuncia afronta el alcalde del distrito de El Algarrobal y funcionarios de confianza, esta vez por el presunto delito de colusión y negociación incompatible.

Mediante Disposición Fiscal Nro. 01-2023-MP-5.D.FPCEDCF-Moquegua el Ministerio Público, dispuso iniciar diligencias preliminares de indagación y averiguación en la denuncia formulada por Walther Enrique Vilca Vilca, en su calidad de procurador público de la municipalidad distrital El Algarrobal, en contra de Florentino Nina Fernández (alcalde), Emery Guy Castro Pacori, Jesús Galino Revilla Liu y Jorge Luis Luque Solís por la presunta comisión del delito de colusión y alternativamente por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, estableciéndose el plazo de las diligencias preliminares en 120 días.

El documento además dispone, cumplir con las diligencias en Sede Policial por el plazo de 60 días naturales de conformidad con el artículo 322.1 del Código Procesal Penal, encargándose, a la Oficina de Departamento Desconcentrado Contra la Corrupción de Moquegua, realizar los actos de investigación.

Recibir la declaración testimonial de Walther Enrique Vilca Vilca en su calidad de procurador público de la Municipalidad Distrital El Algarrobal para que declare sobre los hechos de la presente investigación, específicamente, sobre el estado en que se encuentra el Contrato 001-2022-MDEA.

Asimismo, el estado en que se encuentra la conciliación extrajudicial que habría sido solicitada por la contratista “Consorcio Algarrobal” respecto de la ampliación de plazo Nro. 06 por 35 días para la ejecución de la obra “Creación del mercado de abastos en el PROMUVI I, distrito El Algarrobal Provincia de Ilo”.

LOS HECHOS

La contratista, Consorcio Algarrobal, solicita la ampliación de plazo Nro. 06 por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista para la ejecución de la obra “Creación del mercado de abastos en el PROMUVI I”, señalando como argumento medular que, al no contar con la autorización de la concesionaria del servicio eléctrico para la instalación del sistema eléctrico en el mercado de abastos, no pudieron ejecutar las partidas correspondientes para la ejecución de la obra.

En ese escenario, la solicitud de ampliación de plazo Nro. 06 es aprobada por el titular de la entidad, a través de la Resolución de Alcaldía Nro. 110-2023-A-MDEA de fecha 19 de mayo 2023, sin analizar los argumentos contenidos en la resolución de gerencia municipal, omitiendo así su deber de evaluar la propuesta conciliatoria considerando criterios de costo beneficio que debería estar contenida en el informe técnico y legal, pese a que este órgano de defensa con Informe Nro. 047 y 048 2023-PP/MDEA advirtió que, de acuerdo a la solicitud de conciliación presentada por la contratista, la entidad no tendría argumentos para arribar a un acuerdo conciliatorio.

En consecuencia, el titular de la entidad, al habérsele derivado todos los informes técnicos y legales para su evaluación, se interesó indebidamente en provecho de la contratista, en aprobar la ampliación de plazo Nro. 06 por 35 días para la ejecución de la obra “Creación del mercado de abastos en el PROMUVI I”, pese a no contar con el informe costo beneficio, pues, el informe técnico evacuado por el coordinador técnico de obras, Ing. John Boris Foraquita Cahuana y el legal, evacuado por el Abog. Emery Castro Pacori, no sustentan en forma suficiente los motivos por los cuales la entidad podría arribar a un acuerdo conciliatorio y/o lo beneficioso que sería para la entidad arribar a un acuerdo conciliatorio, además de no explicar cómo es que recomiendan arribar a acuerdo conciliatorio, si la contratista no presentó argumentos o sustento probatorio en su solicitud de conciliación.

En relación a la presunta comisión del delito de colusión, el alcalde, funcionarios y/o servidores se habrían coludido con el contratista, Consorcio Algarrobal, para aprobar sin sustento la solicitud de ampliación de plazo Nro. 06.

El asesor legal, Abg. Emery Castro Pacori y el Ing. John Boris Foraquita Cahuana en su calidad de coordinador técnico de obras, con el fin de dar apariencia de legalidad a la Resolución de Alcaldía Nro. 110-2023-A-MDEA, habrían emitido sus respectivos informes sin mayor sustento.

En el Informe Nro. 045-2023-JBFCCTO-SGEO/MDEA de fecha 19 de mayo 2023 el coordinador de la obra por contrata reconoce que “de la revisión de los actuados del expediente administrativo generado por la solicitud de la ampliación de plazo Nro. 06, no se han señalado los motivos por los cuales se sustente el retraso en la autorización por parte de Electrosur, ni se cumplió con lo establecido en el marco normativo vigente”. No obstante, manifiesta su opinión técnica favorable para la conciliación.

Por su parte, el asesor legal, se limita a reproducir el informe técnico y enumerar las normas aplicables al caso, esto, sin analizar y emitir opinión legal sobre la viabilidad de arribar o no a un acuerdo conciliatorio con la contratista.

Así también, habría tenido participación en la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo Nro. 06 vía conciliación el gerente municipal Abog. Jesús Revilla Liu, pese a que los informes antes mencionados no cumplieron con efectuar el análisis correspondiente.

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