Aceleran resolución sub gerencial del municipio de Ilo para beneficiar al PROREVI

Con una norma de menor rango, el Arq. José La Motta Caballero, sub gerente de Ordenamiento Urbano y Catastro de la MPI, pretende hacer el cambio de zonificación en el cerro Alto Calienta Negros.

La Comisión de Desarrollo Territorial Urbano de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI), sesionó recientemente y se trató el tema del cerro Alto Calienta Negros, donde se piensa desarrollar el Programa Regional de Vivienda (PROREVI) que promueve el Gobierno Regional Moquegua.

La regidora Patricia Romero, aclaró que el Concejo Municipal en pleno y la autoridad municipal no están en contra de la creación del PROREVI, por el contrario, saludan la iniciativa, ante la necesidad de vivienda que tiene un gran sector de la población.

Lo que se cuestiona y se observa, es la forma como se viene realizando, al no ser competencia regional la creación de programas de vivienda. Dentro de su ordenamiento jurídico, solo tienen la promoción, el fomento, más no la ejecución.

“Estas observaciones se han hecho con documentos evacuados de la misma comisión, lo mismo opinó en su momento el titular del pliego y el gerente de Desarrollo Urbano Ambiental, quienes indicaban que no era competencia regional, además tenían que adjuntarse diferentes documentos y cumplir un procedimiento administrativo para hacer un cambio de zonificación”, refirió.

POR ENCIMA DEL CONSEJO MUNICIPAL

Sin embargo, hoy pretenden a través de la Resolución Sub gerencial 589-2018, evacuada el 14 de noviembre del presente año por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental, hacer el cambio de zonificación que es competencia del Concejo Municipal, quienes son los deben emitir otra ordenanza municipal para tal fin.

Romero, considera que hay una aparente irregularidad en la Resolución Subgerencial suscrita por el gerente de Desarrollo Urbano Ambiental.

“A fin de aclarar este tema, se ha dispuesto que se evacúe toda la documentación respectiva del expediente que ha conllevado a la expedición de la Resolución Subgerencial 589-2018 para que Asesoría Legal se pronuncie sobre la legitimidad de la expedición de dicha resolución, toda vez que el gerente indicó que en ningún momento el documento pasó por su despacho”, expresó.

Lo extraño, es que el pedido ha sido resuelto de forma rápida, lo mismo se debería hacer con todos los actos administrativos, esto despierta cierta suspicacia en los trámites.

LA APROBACIÓN

Es así que el Arq. José La Motta Caballero, sub gerente de Ordenamiento Urbano y Catastro de la MPI emitió la Resolución Subgerencial Nro. 589-2018-MPI que en su artículo primero, resuelve, aprobar el sustento técnico legal de Planteamiento Integral Urbano (PIU), en el área de Reserva Urbana Residencial (RUR) del plan director de la ciudad de Ilo, respecto a los predios rústicos, denominado Alto Calienta Negros, propiedad de Gobierno Regional Moquegua, conforme a los documentos técnicos adjuntos al Expediente Nro. 809154-2918, que pasan a formar parte de la presente resolución y Ordenanza Nro. 187-2002-MPI.

En el segundo artículo, se precisa, aprobar la zonificación de Residencial Densidad Media (RDM), Residencial Densidad Alta (RDA) y el Sistema de Vías Primarias, respecto al predio rústico inscrito en la Partida Nro. 11004797, ubicadas en el sector Alto Calienta Negros, Pampa Inalámbrica y su integración espacial y funcional con el espacio urbano adyacente.

En el tercer artículo, señala que la propuesta de vías, parámetros urbanísticos edificatorios, uso de suelo e integración vial aprobados en el artículo anterior del presente dispositivo municipal, pasan a formar parte del Plan Director de la provincia de Ilo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nro. 187-2002- MPI, cuya vigencia fuera extendida hasta el 31 de marzo del 2019, mediante Ordenanza Municipal Nro. 646-2018-MPI.

En el último artículo, se precisa, el Planteamiento Integral Urbano, en el Área de Reserva Urbana Residual del Plan Director de la Ciudad de Ilo, respecto al predio rústico, denominado Alto Calienta Negros, aprobado en el artículo primero de la presente, tiene una vigencia y horizonte de 10 años o hasta la actualización del Plan Director de Ilo (Plan de Desarrollo Urbano)  conforme al Art. Nro. 62 del Decreto Supremo Nro. 22 -2016-Vivienda.

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