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25 noviembre, 2024 8:08 pm

Encarrilando la justicia constitucional: caso JNJ

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS      

En septiembre del año pasado empezó el acecho formal contra la Junta Nacional de Justicia, una moción planteada por la congresista Patricia Chirinos encargaba a la Comisión de Justicia una investigación sumaria, por causa grave que implique la remoción de sus miembros, con un plazo de 14 días hábiles para que presente su informe, por emitir un pronunciamiento en que invoca al Congreso mayor reflexión sobre el proceso de antejuicio y juicio político de la ex fiscal de la Nación Zoraida Avalos Rivera. Más adelante, se volvió a la carga, con una nueva moción, planteada por el legislador Esdras Medina, proponiendo una investigación a la JNJ por abrir un proceso disciplinario inmediato a Patricia Benavides, quien fue suspendida de manera cautelar de su cargo de Fiscal de la Nación; sumado a ello, el argumento sobre la Resolución que emitió la JNJ mediante la cual interpretaban que el límite de edad para acceder a dicha función, sólo era un límite de acceso al cargo y no para mantenerse en el mismo y que lo entendían como un exceso interpretativo. Dos decisiones como síntomas, que muestran la prepotencia parlamentaria, imponiendo su verticalismo autoritario, sobre los demás poderes del Estado, enviando un mensaje encubierto, aquí el único que manda soy yo. No existe equilibrio de poderes, autonomías constitucionales, orden democrático, lo que existe es esa burda percepción de democracia, la fuerza de los votos y vaya que los tienen, en ese alineamiento político en que se han colocado cuasi todas las bancadas parlamentarias, por ello se alimentan de la soberbia (no soberanía), para exigir que son el primer poder del Estado, sin dar opción al control de sus actos.

Cuando creíamos que la discusión estaba superada, con la consolidación del Estado democrático constitucional, se coloca en la discusión pública, la redefinición del principio de equilibrio de poderes, por supuesto que alimentado por la coyuntura política en que el agresivo ritmo que cobra el autoritarismo pretende avasallar con nuestros sistemas democráticos. En el caso nuestro, con la benevolencia de nuestro máximo órgano de control constitucional como lo es el Tribunal Constitucional, se pretende construir un manto inimpugnable de protección a las decisiones parlamentarias, soslayando su propia jurisprudencia, en que se establecía que no hay autoridad u órgano constitucional que se encuentre exento de control. Una de las manifestaciones de una democracia son sus aberturas para que indistintos órganos coloquen a buen recaudo su propia existencia; por ello, el principio fundamental de la supremacía constitucional esta entregada a nuestro sistema de justicia de forma horizontal, sin pasar por alto el deber ciudadano de defender el orden constitucional.

El Congreso logró su cometido, disponiendo la inhabilitación de toda función pública por el termino de 10 años para el ejercicio de la función pública a Inés Tello de Ñecco y Alejandro Vásquez Ríos, como miembro de la JNJ; sin embargo, existía una demanda de amparo en curso, sobre la que se resolvió declarar fundada la medida cautelar propuesta, disponiéndose la suspensión provisional de dicha decisión Congresal. Cuán importante, necesario y oportuno nos resulta citar textualmente el argumento expresado por el Juez superior Tapia Gonzales, en su voto singular sobre esta última decisión: “En ese derrotero, corresponde transitar de una judicatura de sumisión a una de independencia, que sea capaz de controlar los excesos y arbitrariedades de los otros poderes en una correcta relación de check and balance, dejando de lado el papel de mero aplicador de los insumos que da el legislativo en una visión positivista que separa el derecho de la moral, lo que implica declarar siempre la verdad en las resoluciones que se emitan, con firmeza, independencia y honestidad”.

La medida cautelar admitida, desarrolla un fundamento básico, sobre el que deben descansar las decisiones que no sólo asume el Congreso sino cualquier otro órgano, dentro de la lealtad constitucional que están obligados a guardar para poner a buen recaudo nuestra institucionalidad democrática: “Racional tipicidad normativa, razonabilidad y proporcionalidad son, pues, criterios que, como mínimo, bajo una prudente mirada presidida también por el principio de corrección funcional, deben ser tenidos en consideración al momento de controlar los actos parlamentarios en el marco de los juicios políticos por infracción de la Constitución”. Esta medida cautelar, se sustenta en argumentos bien construidos, que nos permiten recobran la esperanza en una judicatura decaída, revisémoslo:

  1. Falta de tipificación. Buen tiempo atrás, se viene objetando la falta de tipificación de las infracciones constitucionales, que motivan el juicio político con potestades sancionadoras del Congreso, lo que esta decisión la observa puntualmente, bajo un solvente raciocinio: “La falta de tipificación de la conducta que genera responsabilidad política por infracción constitucional de los peticionantes habría motivado que el Congreso de la República actúe de manera arbitraria e inconstitucional, toda vez que dicha omisión ha sido utilizada por el Parlamento como justificación para subsumir en el término «infracción constitucional» cualquier tipo de conducta pasible de sanción de acuerdo a la coyuntura política y a su conveniencia”.
  2. Falta de Motivación. Tanto la jurisprudencia nacional como supranacional establecen como exigencia sine qua non que el derecho al debido proceso implica la debida motivación aun en sede parlamentaria y más cuando se trata de un proceso sancionatorio: “Carecerían de una debida motivación, en la medida que los órganos del Congreso de la República, al momento de formular la acusación e imponer la inhabilitación contra los peticionantes, han omitido determinar, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el hecho que configura la infracción constitucional, la calificación de la infracción y la sanción a imponer”.
  3. Afectación a la Independencia y Autonomía de los poderes. La norma constitucional, más cuando es indeterminada, está sujeta a interpretaciones, cuan ideal sería colocarnos en una posición de criterios interpretativos uniformes; sin embargo es propio de una democracia la diferencia de criterios, pues la fortalecen, lo que resulta inaceptables es sancionar la opinión diferente: “la sanción habría sido impuesta solo por la discrepancia de criterio en la resolución de una materia relacionada con el autogobierno de la JNJ, pues, en el ámbito de su autonomía funcional y administrativa, el Pleno de la JNJ se pronunció́ sobre límite de edad para ser miembro del referido órgano constitucional”.

Si bien es cierto, que el Tribunal Constitucional en su STC 00003-2022-PCC señaló́: “(…)

solo determinados actos del legislativo son judicializables; estos son: 1) el Antejuicio, por su carácter político- jurisdiccional, y 2) el Juicio Político (aunque en este caso únicamente el control puede ser por la forma, ya que la decisión sustantiva es, en puridad, una decisión política). En los demás casos, como ocurre con las comisiones investigadoras o los otros ejemplos expuestos en la presente sentencia, su judicialización no resulta admisible sino cuando se interviene de manera directa en los derechos fundamentales del investigado o citado”; queda claro que las facultades parlamentarias no son ilimitadas, inmersos en un Estado Constitucional se exigen parámetros de razonabilidad y ponderación.

Como era de esperarse la Procuraduría del Congreso ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Constitucional, alegando que se están desacatando sus decisiones, cuanta certeza quisiéramos tener de la objetividad y prudencia de nuestra máxima instancia constitucional; sin embargo, nos encima la desconfianza. Dios nos coja confesados.

Análisis & Opinión