POR: LIC. NICOLÁS LLALLI QUEVEDO [UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO – BOLIVIA]
Hay leyes que se escriben en los escritorios y leyes que se llevan los ríos como un trozo de papel. El Convenio de Minamata es una de ellas.
Bolivia notificó en 2019 al Secretariado del Convenio de Minamata que no existía minería artesanal sujeta al artículo 7. No obstante, estudios en los ríos Beni y Madre de Dios constatan lo contrario. El mercurio no es un problema abstracto. En la minería artesanal se usa para separar el oro y termina en los ríos, donde se transforma en metilmercurio y se acumula en los peces.
Para muchas comunidades, el pescado no es un simple animal acuático, es su principal fuente alimenticia. Una vez ingerido el pescado contaminado, sus efectos neurológicos en las personas son irreversibles. La exposición durante el embarazo puede atravesar la placenta y afectar al desarrollo neurológico del feto, causando daño cerebral permanente, pérdida de coeficiente intelectual y alteraciones del lenguaje. Los adultos mayores sufren temblores y pérdida de movilidad, muchas veces sin tratamiento oportuno. No hablamos de un riesgo futuro, el síndrome de Minamata ya es una realidad en territorios donde el Estado debería estar presente.
LAS CONTRADICCIONES FRENTE AL MERCURIO
La primera contradicción es evidente. Bolivia declaró que no tenía minería artesanal, pero los estudios y la realidad de los ríos revelan lo contrario. Esa negación oficial no elimina el problema, lo hace invisible, y lo invisible no se monitorea, no se controla y no se sanciona. Lo que sí es visible son las personas enfermas. Ante esta situación, el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) y la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO) contaron en 2021 unas 180 balsas que extrajeron oro en el río Madre de Dios y calcularon que liberaban cerca de 250 kilos de mercurio al mes.
La segunda contradicción es la ausencia de un Plan de Acción Nacional aprobado y socializado. Sin ese instrumento, la ratificación del Convenio queda solo como un compromiso formal, pero sin soluciones para reducir el uso de mercurio y proteger la salud. La tercera es la falta de monitoreo sistemático. No se puede garantizar el derecho a la salud si no se mide el mercurio en el agua, peces y personas y si no se garantiza atención médica oportuna a las comunidades afectadas.
La tercera es la ausencia de monitoreo y de atención. Casi todo lo que sabemos lo midieron universidades y organizaciones indígenas, no un sistema estatal permanente que revise el agua, los peces y a las personas, ni un servicio de salud preparado para atender a quienes ya están expuestos.
EL DERECHO A LA SALUD Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La Constitución boliviana lo reconoce (art. 18), junto con el derecho a un medio ambiente saludable (art. 33) y el de los pueblos indígenas a ser consultados sobre las decisiones que los afectan (art. 30). Existen herramientas para exigirlo, como la acción popular (art. 135), y la Defensoría del Pueblo ya dedicó un informe a evaluar cómo se implementa el Convenio. Las comunidades han llevado su caso hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cuando un derecho llega a una instancia internacional es porque falló en casa.
La Red Internacional para la Eliminación de Contaminantes (IPEN, por sus siglas en inglés) concluye en 2025 que Bolivia practica la minería aurífera artesanal y es su principal usuaria de mercurio, y que carece de un Plan de Acción Nacional aprobado y socializado. Un estudio de la Universidad Mayor de San Andrés (2023) confirmó niveles altos de mercurio en 305 personas de 36 comunidades de seis pueblos indígenas: tsimane, leco, esse ejja, mosetén, uchupiamona y tacana.
Otro de la Universidad de Cartagena, junto al Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB) y la Coordinadora Nacional de Defensa de los Territorios Indígenas Originarios Campesinos y Áreas Protegidas (CONTIOCAP), halló promedios cercanos a 7 ppm en el cabello, unas siete veces por encima de lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera saludable. Esta refutación revela una brecha entre la ratificación del Convenio, incorporado por Ley N.º 759 de 2015, y la protección real de la salud de los pueblos indígenas. Por eso, este artículo sostiene que ratificar el Convenio de Minamata no basta si no existen mecanismos reales de implementación, monitoreo y verificación judicial que lleguen a los territorios donde el mercurio ya está presente.
Mientras la ley no llegue al río, el Convenio de Minamata seguirá siendo un texto lejano para quienes enferman por mercurio.

