POR: JULIO FARFÁN VALVERDE [UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN]
La Unidad de Investigación (UDI) de Diario Prensa Regional identificó tres declaraciones juradas presentadas ante la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI) por Efraín Silva Vargas, proveedor que registra 49 órdenes de servicio y compra por S/ 738 865,55 (setecientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho con 55/100 soles) durante la gestión del alcalde Humberto Jesús Tapia Garay. En estos documentos, fechados en 2024, 2025 y 2026, Silva Vargas aseguró no tener impedimentos para contratar con el Estado y negó expresamente mantener vínculos de parentesco con personal y funcionarios municipales.
Sin embargo, la revisión de documentos de identidad, registros genealógicos y declaraciones juradas de intereses permitió identificar una relación familiar que contradice lo declarado por el proveedor: Fernando Víctor Román Flores, funcionario de la propia municipalidad, sería su cuñado, vínculo que se encontraría comprendido en los impedimentos previstos por la legislación de contrataciones públicas.
En efecto, Román Flores, quien figura en el Directorio de Funcionarios 2025 de la MPI como responsable de la Oficina de Tecnologías de Información, declaró ante la Contraloría General de la República que Jamilet Silva Vargas es su cónyuge. A su vez, los documentos de identidad y registros familiares examinados identifican a Jamilet como hermana de Efraín Silva Vargas, lo que sustenta el presunto parentesco por afinidad entre el funcionario municipal y el proveedor, cuya condición jurídica continúa bajo verificación documental.
Este nuevo hallazgo amplía los cuestionamientos sobre las contrataciones de Silva Vargas, cuyos expedientes ya habían sido materia de una investigación de Prensa Regional por presuntas irregularidades en certificados médicos y diferencias en firmas atribuidas al contratista.
TRES DECLARACIONES JURADAS NIEGAN PARENTESCO
La UDI examinó tres declaraciones juradas para compras y servicios menores a ocho unidades impositivas tributarias (UIT), atribuidas a Efraín Silva Vargas y fechadas el 21 de octubre de 2024, el 10 de septiembre de 2025 y el 10 de febrero de 2026.
En el primer numeral de estos documentos, el proveedor declaró bajo juramento: “A la fecha, no tengo impedimento para contratar con el estado ni estar dentro de las prohibiciones e incompatibilidades”.
El segundo numeral contiene una afirmación más específica: “Que, NO tengo relación alguna de parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad, ni de 2da de afinidad, vínculo matrimonial o unión de hecho (convivencia) con Personal, Funcionario, Regidor o Asesor de la Municipalidad Provincial de Ilo”.
Las tres declaraciones reproducen sustancialmente el mismo contenido y llevan firmas y sellos atribuidos al proveedor. En las copias examinadas también aparecen sellos de recepción de dependencias municipales, cuya vinculación con cada expediente de contratación debe establecerse mediante el cotejo de la documentación original.
La información consignada adquiere relevancia frente a la declaración de intereses de Fernando Víctor Román Flores y los registros familiares obtenidos por esta investigación periodística.

FUNCIONARIO MUNICIPAL DECLARÓ A JAMILET SILVA COMO CÓNYUGE
Uno de los documentos examinados por Prensa Regional es el reporte de la Declaración Jurada de Intereses de Fernando Víctor Román Flores, correspondiente al ejercicio 2023, en el que figura como subgerente de Informática de la Municipalidad Provincial de Ilo.
En el apartado destinado a identificar a las personas con las que mantiene vínculos familiares, Román Flores consignó a Jamilet Silva Vargas bajo la denominación expresa de “cónyuge”.
Esta información aparece en los reportes de declaraciones juradas de intereses de la Contraloría General de la República, donde el funcionario declaró la existencia de dicho vínculo.
Por otra parte, el Directorio de Funcionarios 2025 de la Municipalidad Provincial de Ilo identifica al ingeniero Fernando Víctor Román Flores como responsable de la Oficina de Tecnologías de Información, dependencia ubicada entre los órganos de apoyo de la administración municipal.
Los documentos permiten establecer que Román Flores declaró oficialmente ese vínculo familiar y que figura desempeñando funciones en la municipalidad. Sin embargo, Efraín Silva, negó a su cuñado.
LA LEGISLACIÓN REGULA IMPEDIMENTOS POR PARENTESCO
La UDI examinó las fichas de identidad de Efraín Silva Vargas y Jamilet Silva Vargas. Los documentos coinciden en los apellidos Silva Vargas y contienen referencias concordantes a sus progenitores (Efraín y Betsy o Bessy). Asimismo, los registros genealógicos muestran a Fernando Víctor Román Flores vinculado familiarmente con ellos. Estos elementos respaldan la existencia de una relación de consanguinidad entre los hermanos Silva Vargas.
Las contrataciones atribuidas a Efraín Silva Vargas abarcan periodos sujetos a dos regímenes de contratación pública.
Para las operaciones realizadas antes del 22 de abril de 2025, el artículo 11 de la Ley N.° 30225 contemplaba impedimentos aplicables a funcionarios públicos, empleados de confianza y determinados servidores públicos, así como a sus cónyuges, convivientes y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de acuerdo con la condición funcional y el ámbito de actuación de cada persona.
Desde el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, cuyo artículo 30 regula los impedimentos para contratar con el Estado, incluyendo determinados supuestos por parentesco.
Esta última normativa también contempla excepciones vinculadas a la experiencia contractual previa de los proveedores, sujetas al cumplimiento de requisitos específicos. Su aplicación requiere examinar el tipo de contratación, los antecedentes contractuales y las condiciones exigidas por la ley.
En el caso de Fernando Víctor Román Flores, la documentación examinada acredita su identificación como subgerente de Informática en una declaración correspondiente al ejercicio 2023 y su aparición en el Directorio de Funcionarios 2025. Una resolución municipal de 2019 también contiene antecedentes de su desempeño en Informática, aunque consigna que había dejado de laborar en la entidad en aquella oportunidad.
La documentación plantea dos aspectos que deben examinarse de manera independiente.
El primero corresponde a la afirmación de Efraín Silva Vargas de no encontrarse impedido para contratar con el Estado, cuya veracidad debe contrastarse con las disposiciones legales aplicables, la condición funcional de Román Flores y las posibles excepciones previstas por la normativa.
El segundo se relaciona con la negación expresa de mantener vínculos de parentesco con personal o funcionarios municipales, pese a que Fernando Víctor Román Flores, funcionario de la MPI y señalado como su cuñado, declaró ante la Contraloría General de la República que Jamilet Silva Vargas, hermana del proveedor, es su cónyuge. Esta contradicción documental requiere esclarecer la naturaleza jurídica del vínculo familiar y su existencia en las fechas de las declaraciones juradas.

49 ÓRDENES POR S/ 738 MIL Y 57 REGISTROS DE TESORERÍA
La investigación publicada por Prensa Regional el 13 de julio de 2026 identificó 49 órdenes de servicio y compra emitidas a nombre de Efraín Silva Vargas entre agosto de 2024 y febrero de 2026, por S/ 738 865,55 (setecientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco con 55/100 soles).
De ese total, 12 órdenes corresponden a 2024, por S/ 151 910,00 (ciento cincuenta y un mil novecientos diez soles); otras 33 a 2025, por S/ 464 700,06 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos con 06/100 soles); y cuatro a 2026, por S/ 122 255,49 (ciento veintidós mil doscientos cincuenta y cinco con 49/100 soles).
Las prestaciones contratadas comprendían trabajos de mantenimiento, pintado de pavimentos y señalización vial, instalación de estructuras provisionales, fabricación de bolardos, instalación de grass sintético, limpieza y otras actividades municipales.
Coincidentemente, ninguna de las 49 órdenes identificadas superó individualmente el límite de ocho UIT correspondiente a su respectivo año.
A ello se suma un documento de la Oficina de Tesorería de la MPI, denominado “Órdenes giradas a nombre de Efraín Silva Vargas”, que contiene 57 registros de operaciones entre 2024 y abril de 2026, identificados mediante fechas, números SIAF y comprobantes.
CERTIFICADOS MÉDICOS CUESTIONADOS
El nuevo hallazgo se produce después de la investigación publicada por Diario Prensa Regional el 30 de octubre de 2026, que examinó 14 expedientes municipales de contratación de Efraín Silva Vargas. La UDI presentó declaraciones de representantes de dos establecimientos de salud que cuestionaron la autenticidad de certificados médicos incorporados a los expedientes del proveedor e indicando que eran falsos.
Fredy Wilson Sucasaca Gonzales, representante del Centro Médico Jerusalén, manifestó que determinados certificados que contenían el logotipo, sello y firmas atribuidos a su establecimiento presentaban elementos que, según su revisión, habrían sido manipulados.
Por su parte, Sergio Mendoza Villanueva, representante de la Clínica S.O. Tu Salud S.A.C., cuestionó otros documentos médicos al advertir diferencias con los registros y elementos gráficos utilizados por su establecimiento y manifestó que también eran falsos.
La investigación también expuso diferencias visibles entre las firmas atribuidas a Efraín Silva Vargas en documentos municipales. La autenticidad de dichas firmas y certificados requiere la correspondiente verificación técnica y pericial.
La investigación periodística publicada el viernes 30 de octubre motivó una diligencia de constatación fiscal en las oficinas de Logística de la Municipalidad Provincial de Ilo, con participación de personal de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú.
Este nuevo hallazgo periodístico sobre el posible vínculo familiar de Efraín Silva Vargas con un funcionario de la Municipalidad Provincial de Ilo, sumado a las contradicciones advertidas en sus declaraciones juradas, plantea nuevos cuestionamientos sobre las contrataciones municipales.
Corresponde esclarecer quiénes recibieron, evaluaron y dieron trámite a estos documentos, qué controles se aplicaron y si existieron facilidades indebidas, omisiones deliberadas o algún trato preferencial que permitiera al proveedor acumular contrataciones por más de S/ 738 mil durante la gestión del alcalde Humberto Tapia Garay.
El Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Ilo y la Contraloría General de la República deben examinar estas contrataciones para establecer si existieron omisiones en los controles administrativos, facilidades indebidas o un eventual favorecimiento al proveedor.
Asimismo, corresponde al Ministerio Público evaluar el inicio de una investigación que permita esclarecer si determinados funcionarios municipales actuaron con conocimiento de las posibles irregularidades, las toleraron deliberadamente o participaron en ellas, a fin de determinar las responsabilidades administrativas y penales individuales que correspondan.

