Médico radiólogo Edwin Arias Rodrigo cobraba en EsSalud por jornadas que no cumplía, revela Contraloría

Contraloría determinó un perjuicio económico de S/ 21 038,80 por descansos remunerados y jornadas asistenciales no cumplidas. Registros manuales de EsSalud consignaban ingresos del médico cuando todavía permanecía en el otro hospital.

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Un médico del Hospital Base II Moquegua de EsSalud registró asistencias incompatibles con su trabajo en el Hospital Regional y laboró durante un descanso remunerado por radiación. El Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Salud determinó un perjuicio de S/ 21 038,80 (veintiún mil treinta y ocho con 80/100 soles) mediante un informe de control específico.

La investigación de la Contraloría General de la República, contenida en el Informe de Control Específico N.° 024-2026-2-0829-SCE, del 22 de octubre de 2026, revela que el médico radiólogo Edwin Arias Rodrigo declaró haber cumplido jornadas laborales en EsSalud cuando los registros biométricos del Hospital Regional de Moquegua demostraban que todavía permanecía trabajando en ese establecimiento.

La comisión de control examinó los registros de asistencia, las programaciones de turnos, las boletas de remuneraciones y la documentación administrativa correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de enero y el 30 de junio de 2026.

Los auditores también determinaron que EsSalud concedió al profesional diez días de descanso remunerado por exposición a radiaciones ionizantes sin cumplir previamente los requisitos legales. Durante ese periodo, el médico continuó prestando servicios en el Hospital Regional de Moquegua.

La Contraloría identificó, además, deficiencias en la supervisión de la jornada asistencial, atribuidas a la jefatura del Servicio de Diagnóstico por Imágenes de EsSalud, a cargo de Alejandra Julia Gamero Vilca.

LAS MARCACIONES QUE NO COINCIDÍAN

Uno de los hechos más reveladores aparece en los registros de enero de 2026. El médico figuraba ingresando a su turno nocturno en EsSalud a las 19:00 horas, mientras que el sistema biométrico del Hospital Regional de Moquegua consignaba salidas posteriores a esa hora. El 23 de enero, por ejemplo, Arias Rodrigo registró en los partes manuales de EsSalud su ingreso a las 19:00 horas. Sin embargo, el reloj biométrico del Hospital Regional estableció que abandonó ese establecimiento recién a las 19:27 horas.

La misma situación se presentó el 27 de enero, cuando su salida del Hospital Regional quedó registrada a las 19:17 horas, y el 28 de enero, cuando marcó su salida a las 19:36 horas.

En los tres casos, los partes de asistencia de EsSalud consignaban que había comenzado a trabajar puntualmente a las 19:00 horas.

Para la comisión de control, estas diferencias evidenciaron una superposición de horarios que impedía considerar como efectivamente cumplidas las jornadas declaradas.

La investigación identificó situaciones similares durante febrero, marzo, abril, mayo y junio. Los auditores confrontaron las anotaciones manuales de EsSalud con los registros biométricos del Hospital Regional y establecieron que las horas consignadas no correspondían con la presencia física del profesional.

De acuerdo con el informe, el médico mantenía un contrato de trabajo a plazo indeterminado con EsSalud desde 2022 y, paralelamente, había iniciado labores en el Hospital Regional de Moquegua el 14 de enero de 2026, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), ejerciendo funciones como jefe del Departamento de Diagnóstico por Imágenes.

TREINTA Y SEIS DÍAS SIN DESCUENTO

La revisión de los seis meses permitió identificar 36 días sujetos a descuento por inasistencia y 38 minutos de tardanza descontables, luego de aplicar la tolerancia establecida por la normativa interna.

Sin embargo, los descuentos no fueron efectuados, según verificó la comisión, porque los partes manuales consignaban horarios que no reflejaban las inconsistencias detectadas al contrastarlos con los registros del otro establecimiento.

El informe establece que los descuentos omitidos ascendieron a S/ 17 586,10 (diecisiete mil quinientos ochenta y seis con 10/100 soles).

La Contraloría determinó que el médico recibió remuneraciones sin cumplir íntegramente las jornadas correspondientes a esos pagos, contraviniendo las disposiciones sobre asistencia, permanencia y cumplimiento de la programación laboral.

El informe señala que esta situación tampoco fue advertida por su superior inmediata, Alejandra Julia Gamero Vilca, quien tenía entre sus funciones supervisar el cumplimiento de los turnos y los registros de asistencia del personal a su cargo.

DESCANSABA EN ESSALUD, PERO TRABAJABA EN EL OTRO HOSPITAL

Otro hallazgo compromete el otorgamiento de un beneficio laboral regulado por la Ley N.° 30646, que concede diez días calendario de descanso físico adicional por semestre al personal de salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. Mediante Resolución N.° 00020-OADM-RAMOQ-ESSALUD-2026, del 11 de febrero de 2026, EsSalud aprobó el descanso adicional de nueve trabajadores del Servicio de Diagnóstico por Imágenes, entre ellos Edwin Arias Rodrigo.

El médico utilizó el beneficio del 1 al 10 de marzo de 2026. No obstante, la documentación proporcionada por el Hospital Regional de Moquegua permitió acreditar que realizó labores presenciales los días 1, 2, 3 y 4 de ese mismo mes.

La evidencia comprendió registros de asistencia y reportes de exámenes médicos efectuados en el Departamento de Diagnóstico por Imágenes, incluidos procedimientos de ecografía y tomografía.

La Contraloría destacó que las tomografías utilizan radiaciones ionizantes, precisamente el tipo de exposición frente al cual la legislación establece el descanso adicional.

El artículo 4 de la Ley N.° 30646 prohíbe que el personal beneficiario labore en establecimientos públicos o privados durante dicho descanso, salvo para ejercer la función docente.

Los auditores concluyeron que el profesional incumplió esa prohibición y que el pago correspondiente a los diez días de descanso no procedía en su totalidad.

Por este concepto determinaron un perjuicio de S/ 3 452,70 (tres mil cuatrocientos cincuenta y dos con 70/100 soles).

DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA DESPUÉS DEL DESCANSO

La investigación también encontró irregularidades en la tramitación del beneficio. Alejandra Julia Gamero Vilca, jefa del Servicio de Diagnóstico por Imágenes de EsSalud, suscribió el 12 de enero de 2026 el formato de certificación de condiciones para el otorgamiento del descanso al médico.

Posteriormente, el 2 de febrero, remitió la programación correspondiente, que sirvió para la aprobación administrativa del beneficio. Sin embargo, la declaración jurada exigida para iniciar el procedimiento fue suscrita por Edwin Arias Rodrigo recién el 27 de mayo de 2026, cuando habían transcurrido más de dos meses desde la culminación del descanso.

Según la comisión, esta presentación extemporánea impidió verificar oportunamente el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos las condiciones relacionadas con inasistencias, licencias y otras circunstancias que podían afectar el derecho al beneficio.

El informe también señala que el médico no declaró su vínculo laboral simultáneo con el Hospital Regional de Moquegua.

Consultada durante la investigación, la jefatura de EsSalud indicó que no tenía conocimiento de la situación laboral de los servidores fuera de la institución. La Contraloría determinó que el descanso había sido aprobado sin cumplir el procedimiento establecido y sin verificar previamente las condiciones exigidas por la normativa.

LA FALTA DE SUPERVISIÓN TAMBIÉN FUE OBSERVADA

El informe individualiza la participación de Edwin Arias Rodrigo y Alejandra Julia Gamero Vilca en los hechos examinados.

Respecto del médico, la comisión concluyó que incumplió su programación asistencial y que alteró la veracidad de las declaraciones de asistencia consignadas en los registros manuales de EsSalud.

En relación con la jefa del servicio, observó que certificó y programó el descanso sin contar previamente con la declaración jurada exigida y que tampoco advirtió las inconsistencias en el cumplimiento de las jornadas asistenciales.

El documento identifica presuntas responsabilidades administrativas y penales derivadas de los hechos examinados. Su determinación definitiva corresponde a las autoridades competentes.

Más allá del perjuicio económico, la Contraloría concluyó que el incumplimiento de las jornadas asistenciales ocasionó detrimento a los asegurados de EsSalud por la falta de permanencia del profesional en su puesto de trabajo conforme a la programación establecida.

En sus conclusiones, la comisión determinó que la irregularidad generó un perjuicio económico total de S/ 21 038,80 (veintiún mil treinta y ocho con 80/100 soles), correspondiente al descanso remunerado observado y a las inasistencias y tardanzas no descontadas.

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