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Vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo municipal

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes   

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: Por Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. (art. 22.7 LOM).

OBLIGATORIEDAD DE ASISTIR A SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL

“Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan”. (Resolución N° 599-2013-JNE Considerando 1). La obligatoriedad de asistir a las sesiones de concejo municipal, incluye tanto a las ordinarias como a las extraordinarias, al respecto el Supremo Tribunal Electoral, dice: “El artículo 13 de la LOM que regula el régimen de las sesiones de los concejos municipales, señala que las sesiones son de tres clases: ordinarias, extraordinarias y solemnes, siendo las sesiones ordinarias aquellas que se convocan con la periodicidad previamente establecida en la reglamentación interna del propio concejo municipal y se fijan para tratar los asuntos de trámite regular, mientras que las sesiones extraordinarias son aquellas que se convocan para tratar asuntos específicos y tienen lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros”, continúa el Máximo Órgano Electoral “Asimismo, el último párrafo de dicho artículo, señala que ‘En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada. Dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22’. Sobre el particular, este órgano colegiado estima conveniente precisar que la disposición antes referida se aplica indistintamente a cualquiera de las sesiones convocadas”. (Resolución N° 599-2013-JNE Considerando 3).

INCONCURRENCIA A SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Es causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. “A este respecto, conforme a lo señalado con anterioridad por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 010-2012-JNE recaída en el Expediente N° J-2011-0784, si bien la norma en referencia sanciona con la declaración de vacancia únicamente a la inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo, de una interpretación sistemática de los artículos 13 y 22 de la LOM, podemos concluir que también debe considerarse dentro del supuesto de hecho contenido en la citada causal, la inasistencia injustificada a sesiones extraordinarias de concejo, en aquellos casos en que se afecte el normal funcionamiento de la municipalidad, tal es la falta de quórum para sesionar, pues lo contrario importaría convalidar conductas en las que podrían incurrir las autoridades municipales renuentes a asistir a este tipo de sesiones” (Resolución N° 599-2013-JNE Considerando 5).

PRUEBA IDÓNEA DE LA JUSTIFICACIÓN

“Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos, tendientes a acreditar los hechos que afirma”. (Resolución N° 599-2013-JNE Considerando 2).

CASOS DE PRUEBAS NO IDÓNEAS

El certificado médico en copia simple y sin visación del área de salud correspondiente. (Resolución N° 599-2013-JNE Considerando 12). La carta indicando “debido a las labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesión ordinaria”; “habiéndose verificado que esta inasistencia no ha sido justificada con documentación alguna por parte del alcalde, y que la carta antes referida no expresa un motivo legítimo de sustento, dicha inasistencia se encuentra carente de justificación, por lo que debe considerarse como falta injustificada”. (Resolución N° 599-2013-JNE Considerando 15). El descanso vacacional del alcalde otorgado por decreto de alcaldía y no por acuerdo de concejo, por ello no asiste, es inconcurrencia injustificada. (Resolución N° 599-2013-JNE Considerando 17).

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