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Una memoria constitucional: Nuestro inicio ciudadano

Por: Miguel Arturo Seminario Ojeda (Director del Museo Electoral y de la Democracia del Jurado Nacional de Elecciones)   

Con un poco de imaginación podemos viajar mentalmente hacia el pasado y recrear tiempos que pertenecen a los anales de la historia, aunque con motivo del Bicentenario de la Independencia, determinados sucesos históricos conocidos por la élite de esa rama del conocimiento, han venido a ser difundidos para conocimiento del gran público, como consecuencia de la difusión emprendida desde diferentes organizaciones.

Y de esto queda registro en toda Hispanoamérica, pues tras los sucesos en España por la invasión del ejército de Napoleón Bonaparte en 1808, los españoles convocaron a Cortes generales, para decidir el futuro de su país, considerando de manera prudente, y porque la razón les aconsejaba en esos momentos, tomar en cuenta a los americanos, con representación, voz y voto. No había otra salida, América evidenciaba una vez más su disconformidad con las autoridades hispanas, y por eso, ante el temor de avanzadas por la independencia, se les tomó en cuenta para decidir sobre el futuro del imperio español, no necesariamente por un criterio de igualdad, solamente.

Frustrado el primer intento de reuniones en España, pese a que en el Perú si se realizaron elecciones, al año siguiente, en 1810, en los dominios hispanos en América, se procedió a la elección de diputados para representarlos en las Cortes Extraordinarias de Cádiz, actividades que terminaron con la elaboración de una Constitución, que fue jurada el 19 de marzo de 1810.

Pero, qué tiene de importancia este suceso, que ha sido marcado asociándolo a una coyuntura, dentro de la historia de Hispanoamérica, es que marca el inicio de una práctica de la democracia representativa, como nunca se había experimentado hasta entonces, para delegar poder a las autoridades municipales, convirtiéndose a los súbditos en ciudadanos. Si actualmente algunas medidas jurídicas generan trastornos en las sociedades del siglo XXI, es de imaginarse el efecto de esta disposición, cuando los súbditos tuvieron conocimiento de actuar como hombres libres, con reconocimiento y capacidad para delegar poder a sus alcaldes y regidores.

Todo el Perú experimentó los cambios por las novedades de esos tiempos, fue algo que irrumpió de pronto de manera consolidada constitucionalmente, pese a que los avances en los debates y los acuerdos que se tomaban desde las Cortes extraordinarias de Cádiz, se iban conociendo progresivamente, entre 1810 y 1812, como lo hicimos conocer en los libros Historia de Sullana, publicado en 1986, y en Piura y la independencia, editada en 1995.

América ya no sería la misma después de la promulgación de la Constitución de Cádiz, sus considerandos con relación a la ciudadanía fortalecieron el ideal de libertad e independencia, y ya nada podía detener la lucha de los americanos, que con mucha fuerza iban tras la materialización de sus ideales por avanzar desde una patria con ideales y materialización de igualdad, y aunque la lucha por consolidarlo sería larga, ya las decisiones estaban tomadas, mientras se avanzaba en soberanía e igualdad.

A 210 años de la promulgación de la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812, aunque fue desconocida dos años después tras la restitución de la monarquía española, cuyo soberano volvió al absolutismo, no puede negarse la trascendencia e impacto social de dicho instrumento jurídico.

Los hombres del Perú, sobre todo, porque las mujeres no fueron consideradas ciudadanas, empezaron a elegir a sus ayuntamientos, a los que para diferenciarlos de la conformación de los anteriores llamaron “Cabildos constitucionales”, tal como se lee en los manuscritos sobre este particular en Moquegua, Tacna, Arequipa, Trujillo, y en todo el país.

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