Advertencias a transportistas por incumplimiento en el estado de emergencia
Amigos, por la irresponsabilidad de un sector de la población, continuamos con el aislamiento social obligatorio, ocasionando que el Covid-19 se siga expandiendo casi incontrolablemente en otras regiones de nuestro Perú, con resultados lamentables para nuestros seres queridos. La movilidad y desobediencia a las disposiciones emitidas por nuestro gobierno central, origina que cada vez se tengan que endurecer las medidas restrictivas en beneficio de los que acatamos dichas disposiciones, pensando en el amor a nuestra familia y vecinos.
Adicionalmente, pese a la orden de inamovilidad nacional y por la burla a los controles en las ciudades, es que diferentes provincias están controlando los ingresos para impedir el contagio, recordando también que los transportistas de carga y mercancías están prohibidos de realizar el servicio de transporte terrestre de personas durante el Estado de Emergencia Nacional.
Es por tal motivo que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú detendrán a todos los vehículos que transiten por las vías públicas sin autorización, se decomisará la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir, y el conductor será trasladado a la comisaría para la sanción administrativa y penal correspondiente, a través del Registro Informático de Incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria por el Estado de Emergencia Nacional, remitiéndose al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Recordarles que la intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en los Decretos Legislativos que regulan el uso de la fuerza.
Ambas autoridades verificarán el cumplimiento de lo dispuesto por el gobierno mediante el decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias.
Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.
La ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.