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Sexta Constitución Política de 1856

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

Fue “aprobada por la Convención Nacional el 13 de octubre de 1856 y promulgada el 19 del mismo mes y año. Rigió del 19 de octubre de 1856 al 13 de noviembre de 1860” (Colección Constitucional Peruana, tomo II, Primera Edición Julio 2006, Ministerio de Justicia, Editorial Perú, pág. 65). La Constitución de 1839 fue derogada, al respecto Carlos Ramos, nos dice: “La Convención Nacional, reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en la batalla de La Palma, declaró, el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad nacional” (“La Letra de la Ley. Historia de las constituciones del Perú”, Centro de Estudios Constitucionales, Tribunal Constitucional del Perú, Primera Edición junio de 2018, pág. 61). Ramón Castilla, en sus gobiernos promulgó dos Cartas Políticas: 1856 y 1860; y derogó dos, la arriba indicada y la de 1856.

IMPACTO POLÍTICO E IDEOLÓGICO

El Dr. Ramos, escribe: “Hacia 1856 se aprobó una de las constituciones de menor duración, pero de enorme impacto político e ideológico” (ob. cit. pág. 61):

Abolió la pena de muerte, Ramos, precisa: “La Constitución de 1856, a partir del reconocimiento de la inviolabilidad de la vida humana, abolió in totum (completamente, totalmente) la pena de muerte. Continúa ‘La sociedad no tiene derecho de matar’, había sostenido el diputado José Gálvez, abanderado de esa decisión” (ob. cit. pág. 62).

Prohibió la esclavitud, seguimos con Ramos Núñez: “Hizo imposible el retorno de la servidumbre con una declaración simple pero efectiva: ‘Nadie es esclavo en la República’. En una sola fórmula incluía la prohibición del nacimiento en condición de esclavitud y la imposibilidad de continuar como esclavo si había ingresado en ese estado al Perú” (ob. cit. págs. 62 y 63).

Suprimió el fuero eclesiástico (los sacerdotes eran procesados y juzgados por los propios sacerdotes), Ramos explica: “Por otro lado, en un valiente esfuerzo de modernización que buscaba implantar un fuero común y laico, suprimió el fuero eclesiástico” (ob. cit. pág. 63).

Estableció el “presidencialismo parlamentarizado”, por lo que nuestro Tribuno indica en su ensayo: “En una línea parlamentarista y, quizás con el propósito de limitar la acción del jefe de Estado del momento (Castilla), con quien los liberales sostenían una creciente desavenencia, limitó las facultades del Ejecutivo” (ob. cit. pág. 63).

Estableció la constitucionalidad jurisdiccional de las leyes: “Consagró, si bien de modo indirecto, la revisión judicial de la constitucionalidad, como se advierte del artículo 10: ‘Es nula y sin efecto cualquiera ley en cuanto se oponga a la Constitución’. En forma implícita se dejaba en manos del poder judicial la inaplicación de las leyes contrarias a la constitución. Lamentablemente, los jueces no lo entendieron así y el hoy llamado control difuso demoraría en implantarse en el Perú. …sería fruto del siglo XX” (ob. cit. pág. 63).

Proclamó la publicidad de los juicios, Ramos, expone: “El garantismo judicial halla su sede en la Constitución de 1856. Proclama, el artículo 128, el principio de publicidad esencial en los juicios: Los tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones se harán en alta voz y a puerta abierta” (ob. cit. pág. 63).

CONSTITUCIÓN GÁLVEZ

José Gálvez Egúsquiza fue su principal ideólogo y artífice de la Carta Política de 1856, citando a José Pareja Paz-Soldán, transcribe: “Resumiendo, la Constitución del 56 redujo la autoridad del Presidente de la República al recortar su período de gobierno a cuatro años; al prohibir que el que ejercía la jefatura del Estado pudiera ser candidato para la elección presidencial; al reconocer el derecho de la Cámara de Diputados de poder acusar al Presidente por impedir la reunión del Congreso o intentar disolverlo o suspender sus sesiones; al crear el Consejo de Ministros como entidad autónoma; al otorgar, al Congreso, el poder intervenir en los nombramientos militares; al darle injerencia a las juntas departamentales en la designación de los prefectos y subprefectos; y al señalar que la obediencia militar estaba subordinada a la Constitución y a la leyes” (ob. cit. pág. 66).

CONSERVADORES V:S: LIBERALES

Transcribe a Luis Felipe Villarán: “Las constituciones de 1839 y 1856, son las más notables… Aunque inspiradas en doctrinas opuestas” (ob. cit. pág. 64), conservadora la primera, liberal la segunda; este debate ideológico entre conservadores y liberales, reemplazó el debate anterior entre monárquicos y republicanos.

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