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SBS declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR

Finansur existirá legalmente hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente.

Mediante Resolución SBS Nº 3274-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros, declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda por encontrarse incursa en la causal de pérdida total de capital social y la reserva cooperativa.

La resolución fue publicada este martes 29 de diciembre en el diario oficial El Peruano, donde también la SBS establece una serie de acciones contra Finansur, cooperativa que tiene agencias en Arequipa, Cusco, Lima, Moquegua, Tacna, Puno.

Así, se ha determinado iniciar contra la Cooperativa Finansur, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que conciernen a la Cooperativa disuelta.

Asimismo, hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa.

En su artículo tercero, se designa a Ingrid Vanessa Escobar Ramírez, identificada con DNI N° 41248628, y Oswaldo Navarro Soto, identificado con DNI N° 46731891, como administradores temporales principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda en disolución.

Los nuevos administradores tomarán inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa Finansur, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta, entre otras acciones.

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ANTECEDENTES

Fue el 4 de setiembre del 2014, que la SBS, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la COOPAC Finansur;

La Superintendencia solicitó al Juez del Noveno Juzgado Civil de Arequipa la remisión de la copia certificada del expediente judicial N° 6693-2014-0-0401-JR-CI-09, correspondiente al proceso seguido contra la COOPAC Finansur, el cual fue notificado a esta Superintendencia el 01.07.2019;

Mediante Oficio N° 18572-2019-SBS notificado el 21.05.2019 en el domicilio fiscal que coincide con el consignado en el expediente judicial, sito en Calle Mercaderes 405, Interior N° 204, provincia y departamento de Arequipa, se requirió a la COOPAC Finansur que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, acredite con la prueba correspondiente que ha levantado la causal que determinó la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial en su contra; ante lo cual, mediante carta N° 001-2019-GG/FS recibida el 19.06.2019, presentada ante esta Superintendencia por la señora Giovanna Álvarez Chávez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, y con facultades de representación que obra inscrita en el asiento C00028 de la partida 11085999, la COOPAC Finansur presentó su respuesta; no obstante, mediante ella no acreditó el levantamiento de la causal, conforme a lo solicitado.

De esta manera Finansur existirá legalmente hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. Desde este martes 29 Finansur dejará de ser sujeto de crédito, y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el TUO LGC imponen a las COOPAC en actividad.

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