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Regulan sanciones para delito de construcción ilegal de embarcaciones

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que introduce modificaciones legislativas al Código Penal, específicamente en lo que concierne al delito de construcción o modificación ilegal de embarcaciones pesqueras, así como las sanciones asociadas a dichas infracciones.

Se trata de una ley aprobada en el Congreso y publicada este miércoles en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

En ella se introduce el artículo 308-E al Código Penal, con el propósito de establecer una pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a cinco años, acompañada de una multa de 180 a 400 días, para aquellos que, contraviniendo leyes o reglamentos, lleven a cabo la construcción de una embarcación pesquera o modifiquen su capacidad de bodega durante períodos de prohibición o sin contar con la debida autorización correspondiente.

La misma sanción será impuesta a aquel que custodie o transporte una embarcación pesquera, teniendo conocimiento o la posibilidad de conocer que carece de un certificado válido o que ha sido construida durante períodos de prohibición o sin obtener la autorización correspondiente.

Además, similar sanción será aplicada a aquel que promueva o facilite la perpetración de este delito a través del financiamiento o suministro de materiales, equipos o maquinaria destinados a la modificación de la capacidad de bodega o a la construcción de una embarcación pesquera en situaciones análogas de veda.

INTERDICCIÓN DE EMBARCACIONES

Asimismo, se introduce una modificación al decreto legislativo que rige la interdicción de actividades ilegales en pesca (DL 1393). En esta enmienda se especifica que se considera pesca ilegal a la construcción de embarcaciones durante períodos de prohibición y sin la debida autorización.

Se señala también que el Ministerio Público, la Policía Nacional o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas podrán realizar acciones de interdicción de este tipo de navíos.

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