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Reglamentan ley que exonera IGV a alimentos de canasta básica familiar

Exoneración desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio aplica a venta en el país o importación de determinados bienes.

El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 083-2022-EF se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados señalados en el artículo 2 de la Ley N° 31452 podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.

Las operaciones de venta señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 31452 no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

El artículo 2 de la Ley Nº 31452 exonera desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022 la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; Azúcar; Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al Pan.

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