Los recursos del canon podrán ser usados por los gobiernos regionales y locales para financiar los bonos que otorga el Estado a través de programas de vivienda social, según la Ley Nº 30848 publicada en el Diario Oficial El Peruano.
VIVIENDA SOCIAL
«Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente”, indica la presente ley.
También señala que podrán ser utilizados para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural.
PARA EDUCACIÓN
La norma añade que los gobiernos regionales entregarán el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas y el 10% del total percibido por canon a los institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción.
Este presupuesto debe ser destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su desarrollo.