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¿Por qué Martín Vizcarra le dice ‘no’ a la consulta sobre el retorno a la Bicameralidad?

El mandatario dijo está de acuerdo con tres de las reformas constitucionales debido a “no tienen cambios sustanciales”, sin embargo, consideró que la propuesta sobre la Bicameralidad fue “alterada” en el Congreso.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, firmó el Decreto Supremo que convoca a referéndum para el próximo 9 de diciembre. Sin embargo, sorprendió a la ciudadanía al exponer su oposición al retorno de la Bicameralidad, debido a que el Congreso había “desnaturalizado” esta iniciativa de reforma constitucional.

El mandatario explicó que su oposición se debe a que no se respetó la propuesta de paridad y alternancia de género en un Congreso bicameral y que se incluyó cambios en la cuestión de confianza, un tema “que no había sido propuesto” por el Ejecutivo.

PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO

“Hace dos días fueron las elecciones regionales y municipales que el país participó de manera masiva. […] Pero algo que destacamos es que se han elegido más de 1800 alcaldes distritales, casi 200 alcaldes provinciales, 25 gobernadores y del total menos 1% de estas autoridades son mujeres. Menos del 1%. En nuestra propuesta que hicimos, establecimos que un Congreso bicameral como lo proponíamos debería dar opción a la población de que pueda elegir entre hombre y mujeres con una paridad. […] Ese concepto fundamental, como una norma de carácter constitucional, ha sido retirado”, dijo Martín Vizcarra sobre la paridad y alternancia de género.

EN EL PROYECTO QUE PRESENTÓ EL 8 DE AGOSTO EL EJECUTIVO SEÑALABA EN SU ARTÍCULO 90º:

«Los congresistas son elegidos por un periodo de cinco (05) años. Las listas de candidatos deben incluir, de manera alternada, un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres. Su elección será simultánea a la elección presidencial».

Sin embargo, la autógrafa que aprobó el Congreso el pasado 3 de octubre y que envió al Ejecutivo dice lo siguiente: “Los miembros del Parlamento de la República se eligen por un período de cinco (5) años.

PARA SER ELEGIDO SENADOR SE REQUIERE:

  1. Ser peruano de nacimiento
  2. Gozar de derecho de sufragio
  3. Tener treinta y cinco (35) años

PARA SER ELEGIDO DIPUTADO SE REQUIERE:

  1. Ser peruano de nacimiento
  2. Gozar de derecho de sufragio
  3. Tener veinticinco (25) años”

CUESTIÓN DE CONFIANZA

Asimismo, Martín Vizcarra consideró que el Congreso realizó cambios en el concepto de cuestión de confianza.

“No solamente han quitado este concepto [paridad de género] que consideramos básico en la Bicameralidad, sino que han incluido uno que no fue propuesto: La cuestión de confianza. Este concepto está establecido en Constitución vigente y es una forma de establecer el equilibrio de poderes entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo […] Sin embargo, aprovechando un proyecto de reforma constitucional como un buen objetivo de tener Bicameralidad en el Congreso, se incluye un artículo donde esos cambios en el Reglamento quieren darle valor constitucional a través de esa reforma”, señaló.

En la Constitución política vigente, en su Capítulo VI referido a “De las relaciones con el Poder Legislativo” se señala en artículo 133º:

«El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.

Y en artículo 134º dice: “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.

La autógrafa que aprobó el Congreso el pasado 3 de octubre y que envió al Ejecutivo dice lo siguiente: “El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza, a nombre del Consejo, sobre su política general de gobierno. No procede cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas. Si la confianza le es rehusada ninguno de los miembros del Gabinete puede ser nombrado nuevamente ministro durante un año”.

En el artículo 134 º dice la propuesta de reforma constitucional: “El Presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado su confianza, de acuerdo al artículo 130, a dos Consejos de Ministros. En ningún caso, podrá disolver la Cámara de Senadores”.

LA POSICIÓN DEL GOBIERNO

El mandatario dijo que la “posición política” del Gobierno debe ser expuesta. En ese sentido, Martín Vizcarra mostró su adherencia a las tres primeras preguntas, pero su oposición a la última, referida a la Bicameralidad.

“A la consulta referida a la reorganización del CNM que está establecida en primera consulta, decimos sí; a la segunda consulta referida a la fiscalización del financiamiento de partidos políticos, le decimos sí; a la tercera pregunta que establece la no reelección de congresistas, decimos sí. Sin embargo, a la cuarta consulta sobre la Bicameralidad, decimos no tal como ha sido propuesto porque lo ha desnaturalizado el proyecto que nosotros llevamos”, señaló.

Las reformas que se someterán a referéndum

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