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No acaba la pesadilla para el movimiento Arequipa Avancemos: JEE concedió apelación contra resolución N° 3594

En el amplio escrito de solicitud del personero Ramos Rivera, éste pide que se declare fundado su recurso de apelación y se declare la nulidad total del acta electoral N° 008689 de las elecciones en el distrito de Cocachacra y que se revoque la resolución materia de apelación (N° 3594).

Mediante la Resolución N° 03693-2022-JEE-AQPA/JNE, del 11 de octubre, el Jurado Especial Electoral de Arequipa, resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (Flecha), Spayder Brayan Ramos Rivera, en contra de la Resolución N° 03594-2022-JEE-AQPA/JNE, que resolvió declarar fundado el pedido de nulidad de votación en la mesa de sufragio N° 008689 la cual restituía los votos al ex candidato Hugo Palomino de Arequipa Avancemos (Pollo) y por ende se convertía en virtual alcalde de Cocachacra.

LO VERÁ EL JNE EN LIMA

Este pedido al ser resuelto a favor de Juntos por el Desarrollo de Arequipa del ex candidato Abel Suárez ha sido elevado al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para su pronunciamiento conforme a ley.

PEDIDO: NULIDAD TOTAL

En el amplio escrito de solicitud del personero Ramos Rivera, éste pide que se declare fundado su recurso de apelación y se declare la nulidad total del acta electoral N° 008689 de las elecciones en el distrito de Cocachacra y que se revoque la resolución materia de apelación (N° 3594).

ARGUMENTOS DEL PERSONERO

Entre las muchas explicaciones que sustenta el personero, esta que el JEE Arequipa admitió y valoró declaraciones juradas presentadas con fechas posterior a la elección del 2 de octubre, con lo cual el JEE Arequipa declaró la nulidad parcial y no total de la mesa N° 008689.

El personero en su apelación pregunta: “Lo lógico e irracional es la siguiente pregunta: ¿Cómo el movimiento Arequipa Avancemos (Cocachacra) logró conseguir dichas declaraciones juradas si se sobre entiende que la investidura de los miembros de mesa es intachable, es decir, no pueden favorecer a ningún partido ni movimiento regional?” Agrega que entonces, los del movimiento Arequipa Avancemos habrían concertado previamente con los miembros de mesa para pedir y dar nulidad al acta electoral N° 008689, sostiene el documento, remarcando que con ello existe la causal de nulidad total de dicha acta.

El extenso documento precisa de otros “errores” que el JEE Arequipa habría cometido al no analizar las cifras de las actas materia de la observación. Se suma a ese detalle que el JEE Arequipa admitió, sin analizar las contradicciones, las declaraciones juradas de los miembros de mesa que señalaron haber estado en el local de votación hasta las 11:20 pm, cuando en el acta indican que se finalizó a las 9:30 pm.

Además, señala el personero, que el JEE Arequipa al haber valorado declaraciones juradas posterior a los comicios electorales, lo que corresponde al JNE es resolver la nulidad total y no parcial como se ha hecho a la mesa N° 008689.

 

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