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Los que no paguen reparación civil a sus víctimas irán al registro judicial de deudores

Si bien no pagar una deuda no es delito y menos está penalizado con cárcel, la actual legislación contempla la inhabilitación de los sentenciados que incumplen con el pago total de la reparación civil impuesta en el momento de su condena ratificatoria.

Así lo confirmó el juez superior penal Omar Ahomed Chávez, titular de la 4ta Sala Penal de Apelaciones de Lima, quien explicó que con esta medida se busca que el sentenciado que ha cumplido con su pena más no así con el pago de la reparación civil, repare los daños causados a la víctima.

LA VÍCTIMA ES IMPORTANTE 

“No es que el Estado no quiera que se reinserte (a la sociedad). Pero no puede reinsertarse totalmente sin que antes repare los daños causados a la víctima y la única manera es que cumpla con el pago total de la reparación civil impuesta. (…) La justicia penal considera que la víctima es una persona importante que merece igual tutela que el procesado”, explicó.

En esa línea, el magistrado detalló que la actual legislación penal contempla que cuando la persona no cumpla con el pago de la reparación civil va a continuar inscrito en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, lo cual implica que no podrá anular sus antecedentes penales.

“Mientras no cumpla con el pago de la reparación civil su nombre va a continuar inscrito en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, ello significa que no va a poder solicitar ningún certificado de antecedentes penales”, señaló el magistrado penalista.

NO PODRÁ ACCEDER A CRÉDITO BANCARIO  

Paralelamente a esta medida, se dispone también que sea inscrito en el Registro Judicial de Deudores Morosos hasta que pague la totalidad de la reparación civil, lo cual implica que no podrá acceder a un crédito bancario o de alguna institución financiera.

Respecto a que esta medida prescriba, el juez superior explicó que, si bien, una deuda originaria por una sentencia prescribe a los 10 años, el Código Civil señala que esta acción para el cobro de la deuda puede mantenerse vigente cuando haya cualquier acto de requerimiento.

“Si en estos diez años transcurridos se presenta un requerimiento judicial de pago se borra todo plazo transcurrido y con eso la deuda se mantiene vigente”, señaló.

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