Las empresas públicas de agua potable y alcantarillado podrían ser transferidas al sector privado

La administración de las empresas prestadoras municipales a cargo de los Operadores de Gestión, así como el pago de la retribución a favor de los mismos, se financiará íntegramente con los recursos provenientes de la RECAUDACIÓN TARIFARIA.

POR: PEDRO PINTO VALDERRAMA

EX GERENTE DE LA EPS ILO

Con Decreto Supremo N° 018—2018-vivienda, del 10 del presente mes, se aprueba el procedimiento especial para seleccionar a los “operadores de gestión” de empresas públicas de accionariado municipal, que fueron incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT)

La EPS ILO, empresa municipal, se encuentra desde hace tres años, bajo la administración y responsabilidad del OTASS dentro del Régimen de Apoyo Transitorio, y seguramente se ampliará este plazo a tres años más, ya que hasta la fecha no se ha logrado superar los problemas por los que fue intervenida.

Sin embargo este “intruso  e inoportuno“ Decreto Supremo  N°  018-2018-VIVIENDA publicado en el diario El Peruano el  día  10 del  presente mes, señala  que las empresas prestadoras  de servicios  de  saneamiento (EPS)  incorporadas al Régimen de  Apoyo Transitorio (RAT), pueden ser administradas  por OPERADORES DE GESTIÓN  PRIVADOS, que  serán seleccionadas de acuerdo a las  reglas, disposiciones y procedimiento especial que de manera excepcional  se   incorporan  al  Régimen de Apoyo Transitorio seleccionado  de  acuerdo a lo señalado  en el Decreto Supremo  que  aprueba  el procedimiento para la selección.

El procedimiento especial para la selección de operadores  de gestión de  las EPS de  accionariado municipal incorporadas al RAT, precisa  que  esta norma tiene  dentro de  sus objetivos, establecer las reglas, disposiciones y el procedimiento  especial para  seleccionar a  operadores  de gestión para la  administración y optimización parcial o integral  de los  procesos involucrados en la gestión  empresarial  y en la prestación de los servicios de saneamiento  de las  empresas de saneamiento públicas de accionariado  municipal.

AUTOFINANCIAMIENTO

La administración de las empresas prestadoras municipales a cargo de los Operadores de Gestión, así como el pago de la retribución a favor de los mismos, se financiará íntegramente con los recursos provenientes de la RECAUDACIÓN TARIFARIA.

El desarrollo del procedimiento para la selección delos operadores de gestión, se cumplirá con la exigencia de requisitos que no guardan coherencia o proporcionalidad con el objeto de la convocatoria o formalidades costosas e innecesarias.

COMITÉ ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN

El Comité Especial estará conformado por dos integrantes titulares del OTASS y un suplente, designados por resolución de su Consejo Directivo, uno de ellos los preside y un representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Titular y Suplente serán designados por Resolución Ministerial, designados por Resolución de su Consejo Directivo.

CANCELACIÓN DEL CONCURSO PUBLICO

Hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el   Comité Especial puede cancelar el Concurso Publico por las razones siguientes:

Cuando desaparezca la necesidad de la selección y si   sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible la selección del OPERADOR DE GESTIÓN.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo  precedente, el  Comité Especial, previa AUTORIZACIÓN  DEL OTASS o de la JUNTA  DE ACREEDORES según corresponda, puede      suspender, cancelar, dejar sin efecto, anular o desistirse unilateralmente  de continuar con el concurso público o con  cualquier relación  resultante del mismo, en cualquier                   momento hasta  antes de la firma del   contrato  sin  expresión  de  causa, sin que esta decisión  pueda generar responsabilidad alguna a OTASS o cualquiera de sus funcionarios o de la Junta de Acreedores, según corresponda.

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