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La SUNAT embarga la COOPAC Negocios y usuarios exigen les devuelvan sus ahorros

La SUNAT embargó la COOPAC Negocios y usuarios reclaman devolución de sus ahorros. La mañana de ayer jueves, la puerta de ingreso del local ubicado en la calle Lima amaneció con letreros de la SUNAT por cobranza coactiva, causando una gran indignación entre los ahorristas.

Una de las usuarias dio a conocer que hasta el año pasado estuvieron en reuniones y la responsable de la entidad les decía que les devolverían su dinero. Sindicaron a Roxana Churata, Marco Valera, Carlos Cachay y otra persona de nombre Ronald, quienes les mintieron que no iba a proceder el embargo.

“Nos citaron para el viernes 15 de setiembre, pero hoy nos damos con la sorpresa que la SUNAT están haciendo el embargo, ahora que va a suceder con nuestros ahorros. La señora Roxana quiere hacer lo mismo que hizo en la cooperativa CREDICOOP, se va agarrar nuestro dinero. Lo mío es 38 mil soles”, expresó una de las mujeres

Los representantes de la COOPAC Negocios elaboraron una lista de acuerdo a los montos e iban a realizan la devolución de más a menos, pero cuando llegó la fecha, adujeron que el abogado perdió el cuaderno, entre otros pretextos.

Ante esta situación, se convocará a todos los socios para asumir acciones legales, para exigir la devolución de sus ahorros. Se espera el pronunciamiento de la COOPAC Negocios.

SBS EMITE COMUNICADO

Por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió un comunicado dirigido a los socios dando a conocer la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios.

El documento dice textualmente; “De acuerdo con el mandato constitucional de cautelar el ahorro, en estricta aplicación de la Ley Nro. 30822 (Ley COOPAC) que otorgó a la SBS el mandato de supervisar el sistema cooperativo de ahorro y crédito desde enero de 2019, mediante Resolución SBS, se ha declarado la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios por encontrase incursa en la causal de inactividad, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta  Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nro. 26702 modificada por Ley COOPAC.

En aplicación de la Ley COOPAC, al declararse la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios, queda prohibido respecto a ella, iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

Asimismo, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la cooperativa en disolución.

De igual modo, constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la cooperativa en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la cooperativa en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. Constituir medidas cautelares contra bienes de la cooperativa en disolución.

De acuerdo con la Ley COOPAC, la SBS ha designado a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución, facultándolos para que, en su representación realicen los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de disolución.

Cabe precisar que los socios cooperativos podrán realizar sus consultas a través de los diferentes canales de atención de la SBS.

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