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La Sala de Apelaciones modifica medida de prisión preventiva en caso Jordan Salas

La Sala de Apelaciones, a través de la Resolución reformada, establece medidas cautelares menos restrictivas para Salas Reynoso. En lugar de prisión preventiva, se le impone un mandato de comparecencia con restricciones.

En una decisión que marca un cambio sustancial en el caso del imputado Jordan Edward Salas Reynoso, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ha dictado un nuevo mandato de comparecencia con restricciones, revocando así la Resolución N° 02 emitida el 8 de enero de 2024, que ordenaba prisión preventiva por seis meses.

La Sala de Apelaciones, a través de la Resolución reformada, estableció medidas cautelares menos restrictivas para Salas Reynoso. En lugar de prisión preventiva, se le impone un mandato de comparecencia con restricciones que incluye:

  • No podrá alejarse del lugar de su residencia, salvo con autorización judicial expresa.
  • Deberá presentarse ante el Juzgado de Investigación cada treinta días para informar sobre sus actividades, realizar el control biométrico o suscribir el libro respectivo.
  • Se prohíbe acercarse a la agraviada de iniciales S.A. a menos de cien metros, y se le prohíbe comunicarse directa o indirectamente con ella.

Esta decisión supone un cambio en la situación de Salas Reynoso, quien la tarde de este jueves salió en libertad del Penal de Samegua, luego de permanecer cerca de 15 días internado. La medida fue intervenida por el juez superior ponente, Max Wilfredo Salas Bustinza.

ANTECEDENTES

Como se sabe, en primera instancia la señora Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Sub Sede Modulo Penal Ilo, emitió la Resolución N° 02 de fecha 08 de enero de 2024, donde dictó prisión preventiva contra Imputado Jordan Edward Salas Reynoso solicitado por el representante del Ministerio Publico; por el plazo de seis meses, siendo internado en el Establecimiento Penitenciario.

El joven deportista Ileño fue denunciando por su enamorada S.A de una presunta violación siendo detenido por personal policial junto con la agraviada en las instalaciones del Country Club de Pacocha, donde laboraba como mozo, el pasado 5 de enero.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN DEBATE

En una decisión que destaca por su análisis del principio de razonabilidad y proporcionalidad, la Sala de Apelaciones argumentó que, al momento de dictar la resolución impugnada, no se aplicaron adecuadamente los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

De acuerdo con los hechos y elementos de convicción recopilados, no se justificaba la prisión preventiva del recurrente, ya que no existían fundamentos sólidos y graves que lo vincularan como probable autor del delito.

En consecuencia, la medida resultaba inadecuada y no necesaria para lograr los objetivos del proceso penal, proponiendo en su lugar la comparecencia con restricciones como una alternativa de menor intensidad.

Además, durante el análisis, se señaló que el certificado médico legal, la agraviada de iniciales S.A no registraba lesiones recientes a nivel de genitales ni paragenitales, lo que añadió argumentos en contra de la necesidad de la prisión preventiva.

Traslado a Ilo.

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