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Incapacidad moral permanente o censura política al presidente

Qué carencia de predictibilidad en el Tribunal Constitucional al abdicar a interpretar la Constitución sobre la vacancia por incapacidad moral, que pudo perfectamente establecer parámetros para un mayor refuerzo y estabilidad institucional.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

En la reciente sesión del Acuerdo Nacional se presentó el documento denominado “Consensos por el Perú”, sostenido en un amplio diálogo nacional, en el que se establecen lineamientos prioritarios para el desarrollo del país.

En los seis importantes ejes temáticos analizados, está la Reforma Política en el que se propone “Avanzar hacia un mayor equilibrio de poderes eliminando la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y su sustitución por el juicio político”.

Propuestas coincidentes con una coyuntura política compleja e incierta, donde la mayoría parlamentaria opositora al Gobierno empieza a manifestar sus primeras acciones de deslinde y posicionamiento político, que evidencian un nada auspicioso escenario político con tendencia a la confrontación; y a efecto de ello, una vez más la “instrumentalización de mecanismos constitucionales”, con distantes propósitos al entendimiento político y gobernabilidad.

Es frecuente, cuasi cotidiano, recoger opiniones sobre interpelaciones, censuras, negativas de confianza y especialmente la vacancia presidencial. Qué carencia de predictibilidad en el Tribunal Constitucional al abdicar a interpretar la Constitución sobre la vacancia por incapacidad moral, que pudo perfectamente establecer parámetros para un mayor refuerzo y estabilidad institucional.

La vacancia por incapacidad moral si bien no es ajena en nuestro constitucionalismo histórico, siendo escasamente utilizada-se particularizan cuatro casos-, es una institución propia de un régimen parlamentario, que al incorporarse en los sistemas presidenciales, como el nuestro, persigue controlar las extralimitaciones del Ejecutivo, debiendo estar enmarcada bajo  los cánones de la separación y equilibrio de los poderes del Estado y estabilidad democrática que dispone nuestra Constitución; sin embargo, hoy su ejercicio se ha tergiversado, se concreta por criterios y valoraciones políticas-no confundir con responsabilidades esencialmente políticas, propias del cuestionamiento a la gestión gubernamental-, siendo determinada por la constitución de una mayoría opositora en el Parlamento, sea a efecto de los resultados electorales, de la articulación de Bancadas o no haberse  generado los necesarios acuerdos políticos, que permiten una mayoría de votos para su aprobación.

Recuerdo con claridad, el comentario de cierto especialista en materia constitucional, que sin rubor alguno y ante el caso Kuczynski, expresaba en medios de comunicación que la vacancia por incapacidad moral era simplemente la obtención de los votos o no en el parlamento, cual si fuera un asunto matemático. Tremenda irresponsabilidad, pues sería asumir que la permanencia de un presidente de la República en el cargo, por más que provenga su mandato del voto soberano de los electores, este pendiente de la suma de votos parlamentarios, una verdadera carta libre para que el Congreso decida su uso por cualquier circunstancia o motivo.

En ese realista y critico contexto, es perentorio definir con claridad los contenidos y alcances de la vacancia por incapacidad moral, su imprecisión ha dado margen a un uso discrecional, cual si fuera un ejercicio autónomo e ilimitado. Establecer sus parámetros apegados al principio de razonabilidad o en todo caso su eliminación y sustitución por el juicio político, como recoge la propuesta del Acuerdo Nacional.

Respecto a lo primero, y sobre los fundamentos de los magistrados Marianella Ledesma y Carlos Ramos, debe sostenerse en requisitos esenciales como “la gravedad de la conducta, certeza de que el presidente cometió esa conducta y un debido proceso”; por lo segundo, existiendo el proceso de juicio político enmarcado en la constitución, la figura de la vacancia presidencial resulta redundante e innecesaria. Debemos insistir, que, al tratarse de potestades constitucionales entregadas al Congreso, estas tienen un contenido limitado y con un alcance de razonabilidad. Caso contrario, como hoy, estaremos sumidos en una permanente incertidumbre, dada la imprevisibilidad y el escaso apego a la estabilidad democrática que han demostrado las bancadas parlamentarias.

Cuando los constituyentes prescribieron en el artículo 117 de la Constitución, de manera taxativa las cuatro causales por las que podía ser acusado el presidente, se proyectaron en darle estabilidad al ejercicio de dicha autoridad, a su vez darnos gobernabilidad e institucionalidad dentro del Estado democrático constitucional. No obstante, esta suerte de blindaje, la vacancia por incapacidad moral se propone como contradictoria al utilizarse a discreción, los acontecimientos de nuestra reciente historia política así lo describen.

El Acuerdo Nacional, un foro donde se institucionaliza el diálogo, tiene un rol protagónico que asumir en nuestra consolidación democrática y fortalecimiento institucional; que importante resulta que una iniciativa, como la comentada, se discutida en estos espacios, esperamos que tenga el impacto y receptividad necesaria, siempre en perspectiva de un mejor país.

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