Esta semana quedaría anulada resolución sobre habilitación urbana del PROREVI

La nulidad se sostiene en el artículo 211, inciso 1 del TUO de la Ley N° 27444, que señala “…puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”.

El pasado 29 de noviembre, mediante Carta N° 374-2018-MPI, la Municipalidad Provincial de Ilo, derivo el documento a la gerente regional de Vivienda Elizabeth Fabián Urquizo, para ponerle de conocimiento sobre el inicio de procedimiento de nulidad de oficio de Resolución Sub Gerencial, a favor del Programa Regional de Vivienda.

El documento se da en mérito al informe N° 233-2018-GDUA-MPI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental, que solicita el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de acto administrativo favorable al administrado, respecto a la Resolución Sub Gerencial N° 589-2018-MPI, que aprueba el sustento técnico legal del Planeamiento Integral Urbano (PIU), respecto de los predios rústicos denominado “Alto Calienta Negros”, propiedad del Gobierno Regional de Moquegua.

Así mismo la aprobación de la zonificación residencial densidad media y alta y Sistema de Vías Primarias y su integración espacial y funcional con el espacio urbano.

Según carta, la nulidad se sostiene en el artículo 211, inciso 1 del TUO de la Ley N° 27444, que señala “…puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”.

En respaldo al artículo 211.2 del TUO de la Ley N° 27444, la MPI corrió traslado de procedimiento de nulidad de oficio instaurada en su contra respecto de la nulidad de la Resolución N°589-2018-MPI por el termino de 5 días hábiles, a fin que ejerza su derecho a defensa.

Vencido el plazo, se emitirá el acto administrativo final de procedimiento de declaración de revocatoria instaurada.

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