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El JNE y el resultado de las elecciones

Algunos se preguntan si lo que resuelve el JNE se puede judicializar, la respuesta, es que sí se puede judicializar, conforme lo establece la sentencia que es precedente vinculante del Tribunal Constitucional que crea el amparo electoral en la sentencia del expediente Nro 05854-2005-PA/TC

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES     

Tomando en cuenta que las elecciones de la segunda vuelta han dado un resultado con un empate técnico en donde todavía falta resolver algunas impugnaciones de votos y nulidades de actas de mesas, es que no se puede dar el resultado oficial al 100%.

La pregunta es ¿En cuánto tiempo más se puede conocer el resultado oficial? Sería algunos 15 días aproximadamente, porque después que resuelve el Jurado Electoral Especial se puede recurrir en apelación ante Jurado Nacional de Elecciones y una vez que resuelva todas las apelaciones el JNE podrá a dar a conocer el resultado oficial al 100%.

Ha podido demorar más el tiempo si se hubiera permitido que se amplíe el plazo hasta el viernes 11 de junio para pedir las nulidades de actas, pero el pleno del JNE ha reconsiderado y ha dispuesto que había plazo sólo hasta el miércoles 9 de junio que vencía los 3 días, no lo ampliado porque existe una jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la   sentencia del expediente Nro. 05448-2011-PA/TC.

En esta sentencia en su fundamento 6 de esa sentencia dice: “Que toda afectación de los derechos fundamentales en la que incurra el JNE devendrá en irreparable cada vez que precluya cada una de las etapas del proceso electoral…” Y en el fundamento 7 señala: “En relación a la seguridad jurídica como principio reconocido por el Tribunal Constitucional como principio implícitamente contenido en la Constitución… de manera que en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable”. En esta sentencia se señala que las etapas de un proceso electoral tienen efectos perentorios y preclusivos, es decir termina, pero no se puede volver atrás.

Algunos se preguntan si lo que resuelve el JNE se puede judicializar, la respuesta, es que sí se puede judicializar, conforme lo establece la sentencia que es precedente vinculante del Tribunal Constitucional que crea el amparo electoral en la sentencia del expediente Nro 05854-2005-PA/TC, en el caso Pedro Lizana Puelles, dicha sentencia permite que se pueda interponer una demanda de amparo  ante el Poder Judicial  cuando se vulnera un derecho fundamental, en este caso  quien se ve afectado por los resultados oficiales  podría  interponer una demanda por la vulneración del  derecho fundamental  a ser elegido.

En el caso que se presente un proceso judicial contra lo resulto por el JNE, este proceso  tiene que resolverse lo más pronto, lo cual es difícil de conseguir, en el Perú no existe el amparo electoral como en otros países en donde se interpone  la demanda ante la Corte Suprema en 3 días, el cual tiene 3 días para resolver,  3 días para apelar ante el  Tribunal Constitucional y que éste tiene 3 días para resolver, los plazos tienen que ser breves  porque el nuevo presidente tiene que juramentar en el  Congreso de la República el 28 de julio, y si esto sucede el proceso judicial que se haya interpuesto se declara improcedente por irreparable.

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