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22 noviembre, 2024 8:57 pm

Eduardo Caballero al municipio de Ilo y Rodolfo Baldi a la región continúan en carrera electoral

POR: JUAN CHIPANA

Era la última instancia y el trámite fue extemporáneo que terminó favoreciendo a muchos candidatos, así podemos concluir tras la publicación de la resolución N° 2873-2018-JNE en la que establece nuevas reglas para el tratamiento de los expedientes de exclusión que no han sido comprendidos en las audiencias públicas hasta el 7 de setiembre de 2018 y cuyas decisiones de primera instancia no han adquirido firmeza ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Como se recuerda según el cronograma electoral, la fecha máxima para que se resuelvan las tachas o exclusiones de una lista o candidato, es la de treinta (30) días calendarios previos a la elección, la cual se cumplía el 07 de octubre del 2018.

En ese sentido el pleno del JNE con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato legal, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, entre varias reglas entre las que se destaca en el punto 12 su literal e) El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y a que el Jurado Nacional de Elecciones —que incluye a los Jurados Electorales Especiales— remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

En tal sentido, concluye que mediante Resolución Nº 2873-2018-JNE, el Pleno del JNE estableció que los candidatos solo podían ser excluidos y tachados hasta el 7 de setiembre de 2018. Por lo tanto, el Supremo Tribunal Electoral señala que respecto de aquellos candidatos tachados o excluidos vencido ese plazo o cuya apelación no se pudo ver en audiencia hasta esa fecha, estos regresan a la carrera electoral y los JEE únicamente les corresponden disponer la anotación marginal.

EDUARDO CABALLERO Y RODOLFO BALDI REGRESAN

Como se recuerda el pasado 31 de agosto, Rodolfo Baldi candidato al Gobierno Regional por Vamos Perú, fue excluido mediante 00808-2018-JEE-MNIE/JNE por no declarar 02 vehículos, el mismo que según descargos del candidato estas no estaban declararas por haber sido siniestradas y que no fueron valoradas por el pleno del JEE, razón por la cual lo dejó fuera de la contienda electoral para el gobierno regional de Moquegua.

En misma fecha, Manuel Eduardo Caballero Arias, candidato a Alcalde Provincial de Ilo por la Organización Política “Podemos por el Progreso del Perú”, fue excluido por no declarar un vehículo, que según descargos este fue vendido años atrás, a otro propietario el cual no fue valorado por el JEE.

En este orden de reglas, el JNE señala que respecto de los recursos de apelación interpuestos hasta el 7 de setiembre de 2018 y que aún no han sido elevados ante esta instancia superior, los Jurados Electorales Especiales solo deberán disponer las anotaciones marginales que correspondan, salvo que la exclusión se sustente en alguno de los supuestos a los que hacen mención los artículos 33 y 35 de la Constitución Política.

En ese sentido, podemos concluir que al no haberse emitido las resoluciones de ratificación de exclusión o declararse fundado los recursos de apelación varios candidatos entre ellos Eduardo caballero y Rodolfo Baldi, continúan en carrera electoral para beneplácito y tranquilidad de sus militantes y partidarios.

DATOS PARA TENER EN CUENTA

Según el JNE, para poder excluir a los candidatos se debe considerar que un candidato está inmerso en el artículo 33 en la que establece que se suspende el ejercicio de la ciudadanía en las siguientes razones: 1. Por resolución judicial de interdicción; 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.; 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

En el caso del Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

Resolución 2873 JNE Nuevas reglas sobre exlusión – 1
Resolución 2873 JNE Nuevas reglas sobre exlusión – 2
Resolución 2873 JNE Nuevas reglas sobre exlusión – 3

Análisis & Opinión